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DAFP - Concepto 058421 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 058421 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 058421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 058421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000058421

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000058421

Fecha: 18/02/2021 03:19:28 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción disciplinaria. Posibilidad de vincularse a otros empleos públicos por sanción disciplinaria de suspensión. RAD. 20219000073952 del 11 de febrero de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que fue sancionada disciplinariamente con suspensión del cargo como auxiliar administrativo pero ya no se encuentra en la entidad y por tanto le homologan la sanción a salarios devengados en la época, puede ejercer otro cargo público diferente al que fue sancionado ya que no está inhabilitado pues la sanción disciplinaria es solo suspensión en el cargo, me permito manifestarle lo siguiente:

En cuanto a la sanción de ejercer la función pública impuesta como sanción disciplinaria, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, señala:

“ARTÍCULO 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3. Suspensión, para las faltas graves culposas.

4. Multa, para las faltas leves dolosas.

(…).”Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 058421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

“ARTÍCULO 45. Definición de las sanciones.

(…)

2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.

3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.

(…).”

(Se subraya).

Como se aprecia, la sanción de suspensión e inhabilidad especial implica, no sólo la separación del cargo en el que se originó la falta, sino que supone además la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo distinto a aquel, por el término señalado en el fallo y se origina por faltas graves dolosas o gravísimas culposas. La suspensión, sin inhabilidad especial, es una sanción impuesta por faltas graves culposas y,

como se indica, al no tener inhabilidad especial, el sancionado no se encuentra inhabilitado para ejercer otros empleos públicos, diferentes a aquel sobre el que recae la sanción.

Así las cosas, el consultante deberá verifica qué tipo de sanción le fue impuesta (suspensión en el ejercicio del cargo con inhabilidad especial o sólo suspensión), de acuerdo con la graduación de la falta. En criterio de esta Dirección Jurídica, si sólo le fue impuesta sanción de suspensión por una falta grave culposa, no se encuentra inhabilitado para acceder a otros empleos públicos.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: José Fernando CeballosDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 058421 de 2021 Departamento

Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 00:42:19

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