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DAFP - Concepto 058761 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 058761 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 058761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 058761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000058761

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000058761

Fecha: 18/02/2021 05:52:31 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN - SALARIO . ¿Cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para las vigenciafiscal 2018 y 2019? RAD.: 20212060087142 del 17 de febrero de 2021

En atención a su comunicación de la referencia, me permito remitir en documento adjunto el concepto 202006000045191 proferido el 05 de febrero de 2020 por esta Dirección Jurídica, con ocasión a la consulta realizada por el señor

Por otro lado, me permito dar respuesta a su consulta relacionada con cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para la vigencia fiscal 2018 y 2019, para lo cual me permito informarle que:

El Decreto 309 de 2018, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, establece:

“ARTÍCULO 1.Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.” (Subrayado nuestro)

(…)

“ARTÍCULO 3.Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1 de enero del año 2018 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los ConcejosDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 058761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:

CATEGORÍALÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $ 15.512.880

PRIMERA $ 13.144.250

SEGUNDA $ 9.500.954

TERCERA $ 7.621.279

CUARTA $ 6.375.518

QUINTA $ 5.134.748

SEXTA $ 3.879.493

Por consiguiente, la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Así mismo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 309 de 2018, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría será de tres millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($3.879.493).

Por su parte el Decreto 1028 de 2019, en su artículo 3 indicó:

“por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”

(…)

“ARTÍCULO 3.Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1º de enero del año 2019 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:

CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL

ESPECIAL $16.210.960

PRIMERA $13.735.742

SEGUNDA $9.928.497

TERCERA $7.964.237

CUARTA $6.662.417

QUINTA $5.365.812

SEXTA $4.054.071

Como se observa, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría para el año 2019 fue de cuatro millones cincuenta y cuatro mil setenta y un pesos ($4.054.071).

Es importante señalar que de conformidad con los decretos salariales referenciados la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 058761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 00:43:48

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