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DAFP - Concepto 060031 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 060031 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 060031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 060031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000060031

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000060031

Fecha: 17/02/2020 10:59:50 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20209000020652 del 16 de enero de 2020

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la inhabilidad del gerente de una Empresa Social del Estado – E.S.E para nombrar a los sobrinos de su cónyuge, me permito manifestarle que al respecto no se configura inhabilidad por cuanto la misma es extensiva a quien se encuentra en segundo grado de afinidad, con base en los siguientes argumentos:

La Ley 80 de 1993, respecto de las inhabilidades para contratar con el Estado, la Ley 80 de 1993, determina:

«ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. (...)

2. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar

contratos estatales con la entidad respectiva:

“(...)”

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los

servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante». (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma es clara en establecer que no podrá contratar con la respectiva entidad las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante, independientemente de si su pariente (el del contratista) es o no quien celebre el contrato.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 060031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Así, una vez revisados los artículos 35 y siguientes del Código Civil Colombiano el segundo grado de afinidad, es decir, los parientes de la persona que está o ha estado casada, incluye a suegros, yernos, nueras y cuñados.

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica no se configura inhabilidad para que el gerente de una E.S.E. contrate por orden de prestación de servicios a los sobrinos de su cónyuge por cuanto, no se encuentra dentro de los grados de parentesco prohibidos en la ley.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web

ley.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 22:11:05

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