DAFP - Concepto 061921 de 2022
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 061921 de 2022
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 061921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 061921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000061921 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000061921
Fecha: 04/02/2022 01:43:59 p.m.
Bogotá, D.C., REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Gastos de Representación – Gerente E.S.P. - RADICADO: 20222060054442 del 27 de enero de 2022 En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita: “Teniendo en cuenta la solicitud realizada el 3 de noviembre de 2021 mediante oficio 130 – 2150, comedidamente me permito solicitar apoyo institucional, en el sentido de conceptuar sobre las inquietudes que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, a saber: Mediante auditoría especial realizada a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Palermo - Huila Empresa de carácter oficial, se observó en la nómina correspondiente a la vigencia 2015, le fueron reconocidos gastos de representación al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Palermo Verificados los documentos y demás soportes relacionados con la nómina de la vigencia 2015, se observa que indudablemente se le reconoció al Gerente de la E.S.P. De Palermo el 60% del valor del salario básico ($ 2.632.500.oo) por concepto de gastos de representación.
Teniendo en cuenta la normatividad aplicable y urgente al asunto en las vigencias 2015, 2016, 2017, 2018, 209 [sic] 2020 y 2021, conceptuar si los Gerentes de las Empresa de Servicios Públicos de carácter oficial del nivel territorial, tenían derecho a percibir gastos de representación.” Al respecto, me permito indicar que al revisar el Sistema de gestión documental ORFEO, se encontró que con el Número 20212060698662 del 09 de noviembre de 2021 se radicó en este Departamento Administrativo una petición igual a esta (mismos supuestos de hecho y mismo peticionario), la cual fue respondida oportunamente con el radicado No. 20216000466111 del 27 de diciembre de 2021, y enviada al correo electrónico: info@contraloriahuila.gov.co . En la respuesta suministrada, se concluyó: En ese sentido, es claro que las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales no tienen competencia para crear elementos de salario. En el presente caso, se considera que solo es posible el pago de gastos de representación, cuando sean creados por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial. En consecuencia, y atendiendo puntualmente su consulta, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional año tras año establece los límites máximos salariales que deben tenerse en cuenta al momento de fijar la asignación básica de los empleos de la respectiva entidad territorial incluyendo la del Gerente de las Empresas de Servicios Públicos. En la actualidad, los Gastos de Representación en el nivel territorial
se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a otros empleados de carácter oficial. (Subrayas fuera del texto) En todo caso, debe tener en cuenta que para establecer si el gerente de una empresa de servicios públicos tiene o no derecho a los gastos de representación a nivel territorial dependerá de la naturaleza jurídica de la empresa. En este sentido, al ser una empresa de servicios públicos oficial le aplica la conclusión anterior. En caso, de tener una composición de carácter mixto, la empresa de servicios públicos se rige por lasDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 061921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo disposiciones del derecho privado y la empresa tendría la facultad para establecer este tipo de asignaciones. Así las cosas, se reitera la respuesta brindada en esa oportunidad, y se remite nuevamente para su conocimiento y fines pertinentes. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Anexo: Respuesta No. 20216000466111 del 27 de diciembre de 2021
Proyectó: A. Ramos
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
Fecha y hora de creación: 2025-06-16 12:30:57