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DAFP - Concepto 064631 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 064631 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 064631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 064631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000064631

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000064631

Fecha: 21/02/2020 08:57:50 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Generalidades. Radicado: 20209000019022 del 15 de enero de 2020.

En atención a la radicación de la referencia en la cual consulta sobre si el personero municipal puede participar y ser candidato en las elecciones para el Consejo Municipal de Juventud de la misma jurisdicción, se da respuesta en los siguientes términos:

La Ley estatutaria 1885 de 2018, por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones, frente a las inhabilidades para los consejeros de juventud, lo siguiente:

ARTÍCULO 55. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que si dentro de los tres meses antes de llevarse a cabo la elección de los consejeros de juventud, un candidato se encuentra vinculado a la administración pública, dentro de la misma entidad departamental o municipal, no podrá ser

la elección.

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que si dentro de los tres meses antes de llevarse a cabo la elección de los consejeros de juventud, un candidato se encuentra vinculado a la administración pública, dentro de la misma entidad departamental o municipal, no podrá ser Consejero de Juventud.

Es decir, para el caso concreto, de conformidad con la información indicada en su comunicación, el personero municipal para ser consejero municipal de juventud, tendrá que renunciar tres meses antes de que se lleve a cabo la elección de los mismos.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad enDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 064631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo ,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:59:55

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