🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 067211 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 067211 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 067211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 067211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000067211

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000067211

Fecha: 08/02/2022 03:27:47 p.m.

Bogotá D.C.

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Aplicación de los artículos 54 y 55, del Decreto-ley 1278 de 2002, para el otorgamiento de una Comisión de servicios a un docente. RAD. 20219000763462 de fecha 27 de diciembre de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, en el que solicita concepto sobre cual norma se le aplica a un docente cuando éste solicita comisión de estudios, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:

“ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

c) Retirados del servicio.” (Subrayado nuestro)

comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

c) Retirados del servicio.” (Subrayado nuestro)

“ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 067211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.”

En los términos de las normas transcritas, entre las situaciones administrativas en que puede encontrarse un docente o directivo docente inscrito en el Escalafón Docente, está la comisión de estudios, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta

que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la norma que le aplica a un docente o directivo docente para la situación administrativa de comisión de estudios, es el Decreto 1278 de 2002.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

eARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

Revisó. Harold Herreño

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 12:26:25

Consultar sobre este documento ...