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DAFP - Concepto 074731 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 074731 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 074731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 074731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000074731

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000074731

Fecha: 03/03/2021 12:51:32 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEOS. Requisitos para acceder al empleo. Acreditación del ejercicio de funciones públicas cuando no se es servidor público. RADICACION. 20219000109372 de fecha 01 de marzo de 2021.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto sobre la experiencia que se requiere para aspirar al cargo de contralor territorial, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero, indicar que el documento adjunto a su consulta, corresponde a una comunicación emitida por esta Dirección Jurídica con el Radicado Nº 20206000038331 del 30/01/2020, en el que se efectuó un pronunciamiento sobre si los conceptos que emite la Función Pública sobre los procesos de convocatoria para la elección de contralores territoriales son de obligatorio cumplimiento.

Ahora bien, con relación a la experiencia que se requiere para aspirar al cargo de contralor territorial, la Constitución Política señala:

“ARTÍCULO 272. <Artículo modificado por el Artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

(…)

fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

(…)

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. (…)” (Destacado nuestro)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 074731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Así mismo, la Ley 42 de 1993 en su Artículo 68, dispone:

“ARTÍCULO 68. <Aparte tachado INEXEQUIBLE por sentencia C-320 de 1994> Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere además de las calidades establecidas en el Artículo 272 de la Constitución Nacional acreditar título universitario en ciencias económicas, jurídicas, contables, de administración o financieras y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años.”

Por su parte, la Ley 136 de 1994, dispone sobre la elección de los Contralores Municipales:

jurídicas, contables, de administración o financieras y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años.”

Por su parte, la Ley 136 de 1994, dispone sobre la elección de los Contralores Municipales:

“ARTÍCULO 158. CONTRALORES MUNICIPALES. En aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de antelación.

<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras. En ningún caso habrá lugar a reelección.”

Con base en los textos normativos precedentes, se concluye que dentro de los requisitos señalados en la Constitución y la Ley para ser contralor municipal están: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título profesional, sin que se haya precisado alguno en relación con la experiencia del aspirante.

Así las cosas, dando respuesta a su inquietud, se infiere que para ser contralor municipal, no está previsto un requisito de experiencia para aspirar a ser elegido como tal.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la

aspirar a ser elegido como tal.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López CortésDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 074731 de 2021 Departamento

Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 00:23:28

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