DAFP - Concepto 076791 de 2021
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 076791 de 2021
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 076791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 076791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000076791
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000076791
Fecha: 04/03/2021 01:10:19 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte – Nivel territorial. RADICACION. 20219000114482 de fecha 03 de marzo de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta la procedencia para reconocer el auxilio de trasporte a un empleado que vive en el área urbana del municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1786 del 2020, por el cual se establece el auxilio de transporte, establece:
«ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.»
Conforme a la norma transcrita, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen
hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Adicionalmente, el Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, establece:
“ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 076791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Conforme con las normas que se han dejado indicadas, los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de
transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados, y la entidad pública no debe exigir requisitos distintos a los que establecidos en la norma enunciada.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
Fecha y hora de creación: 2025-06-16 00:20:49