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DAFP - Concepto 077331 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 077331 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 077331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 077331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000077331

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000077331

Fecha: 04/03/2021 02:47:47 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso en vigencia de la Ley 1821 de 2016. RAD.: 20219000113022 del 02-03-2021.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si siendo funcionaria de carrera administrativa de un hospital, y habiendo cumplido la edad y las semanas requeridas para pensión, si para hacer uso de la ley 1821 de 2016, en su artículo 2, tiene que notificar por escrito a la institución donde labora, de su voluntad de acogerse a dicha disposición, o por el contrario el hecho de no realizar todavía las gestiones para obtener la pensión, ya es suficiente para poder seguir laborando hasta la edad de retiro forzoso.

Al respecto se precisa que, según lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016, en su artículo 2º, quien cumpla con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, se puede acoger a la decisión de la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio de su cargo hasta la edad máxima de setenta (70) años

para el retiro forzoso del cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), sin que le sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en su condición de empleada de carrera cumplió con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar requisitos para el reconocimiento de pensión de jubilación, si desea acogerse a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando hasta la edad de setenta (70) años, deberá comunicárselo por escrito a la entidad en la cual labora, para que no se le aplique lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 077331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 00:21:05

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