DAFP - Concepto 087261 de 2022
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 087261 de 2022
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 087261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 087261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000087261 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000087261
Fecha: 22/02/2022 05:33:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de que los servidores púbicos suscriban contratos con entidades públicas. RAD. 20229000086392 del 16 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está inhabilitado para contratar por prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con la misma entidad, un funcionario de libre nombramiento y remoción Profesional Especializado que en razón a una licencia de maternidad y vacaciones fue encargado de las funciones de un empleo sin derecho a remuneración en la misma entidad del orden directivo, me permito manifestarle lo siguiente: Sobre la posibilidad de que un servidor público suscriba contrato con una entidad pública, la Constitución Política señala en su artículo 127: “ARTÍCULO 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos
públicos, salvo las excepciones legales...” (Se subraya). Nótese que la norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal. Por su parte, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, indica lo siguiente: “ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar: Son inhábiles para participar en licitaciones o concursosy para celebrar contratos con las entidades estatales: (...) f) Los servidores públicos. (...)” “ARTÍCULO 9. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. (...).Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 087261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo De acuerdo con las anteriores normas, es claro que los servidores públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con las entidades públicas, ya sea directa o indirectamente. Debe señalarse que la prohibición para celebrar contrato es por sí o por interpuesta persona. En tal virtud, un servidor público, independiente del nivel o cargo que desempeñe, no puede suscribir un contrato con una entidad pública, ya sea en forma directa o indirecta y sin importar el nivel
de la entidad pública en la que trabaja o con la que contrata. Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el funcionario de libre nombramiento y remoción Profesional Especializado, no puede suscribir un contrato con la entidad en la que presta sus servicios, ni en ninguna otra, por cuanto la Constitución y la Ley lo prohíben de manera explícita. En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestornormativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
Fecha y hora de creación: 2025-06-16 12:08:50