DAFP - Concepto 087851 de 2020
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 087851 de 2020
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 087851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 087851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000087851
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000087851
Fecha: 03/03/2020 08:22:37 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. Radicado: 20209000045652 del 4 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la obligatoriedad de laborar los días miércoles cuando el lunes es festivo, dado que la alcaldía establece un horario de martes a viernes de 7 a 12 a.m. y de 1 a 4 p.m. y los sábados de 7 a.m. a 1 p.m., me permito manifestarle que su pregunta no es clara dado que no se entiende porque habría lugar a compensar el lunes festivo con el miércoles, ya que, según lo manifiesta, en la jornada laboral fijada por su alcaldía, los días lunes son de descanso, independientemente que sean feriados.
No obstante, lo anterior, de manera general nos pronunciaremos con relación al fundamento legal de la jornada laboral en las alcaldías no sin antes establecer que, en caso de requerir un pronunciamiento adicional, se le sugiere reformular la consulta de la referencia.
En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los
órdenes nacional y territorial según las disposiciones previstas en los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 1978 1 .
Al respecto el artículo 33 ibídem, frente a la jornada laboral de los empleados públicos, determina:
«ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales . A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.” (Subrayado fuera del texto).Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 087851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Por su parte, la Ley 1437 de 2011 2 al referirse sobre la atención al público, expresó:
«ARTÍCULO 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:
(…)
2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
(…)». (Resaltado nuestro).
(…)
2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
(…)». (Resaltado nuestro).
De acuerdo a la normativa citada, la jornada laboral para las entidades públicas es de 44 horas semanales las cuales, se distribuyen según el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás. Así mismo, la ley garantiza que dichas entidades dispongan dentro de su jornada laboral mínimo de 40 horas a la semana para atender al público.
En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los jefes de cada entidad en este caso el alcalde municipal se encuentra facultado para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales disponiendo de 40 horas para atención al público.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López CortésDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 087851 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo 11602.8.4