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DAFP - Concepto 087901 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 087901 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 087901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 087901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000087901

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000087901

Fecha: 12/03/2021 12:40:05 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: MANUAL DE FUNCIONES – Modificación. Radicado No. 20219000127232 de fecha 09 de marzo de 2021.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que fue nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción, el cual tenía unos requisitos específicos (2 años de experiencia y título de Abogado), menciona que posteriormente la entidad modifico la planta de personal y cambio los requisitos para su cargo, actualmente exige 4 años de experiencia y título de posgrado, por lo cual pregunta: me pueden exigir las nuevas condiciones para mantenerme en el cargo o definitivamente la modificación de la planta con los nuevos requisitos no me es aplicable por que la resolución no es retroactiva.; me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, , le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la

gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, sin embargo nos pronunciaremos de manera general sobre el tema planteado.

En primer lugar, es necesario realizar el análisis sobre la modificación realizada, tratándose de entidades del orden territorial, el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente al respecto:

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 087901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo 13.1.1. Estudios y experiencia.

(…)

ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

(…)

ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. (Subraya propia)

(…)

De acuerdo con lo expuesto, los requisitos de estudio y experiencia se deben determinar en el respectivo manual de funciones que para el efecto expida la entidad. De la norma transcrita, se puede colegir que es facultad de la autoridad competente, (representante legal) realizar modificaciones o actualizaciones del manual especifico de funciones atendiendo las disposiciones del Decreto precitado.

Por otra parte, es importante mencionar que el Decreto 1083 de 2015, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

(…)

territorial, se requiere:

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

(…)

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

De acuerdo con lo anterior, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la entidad verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos, antes que se efectúe el nombramiento.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 087901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante; dado que el empleado acreditó el cumplimiento de los requisitos al momento del nombramiento y posesión, por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que se le exija el cumplimiento de requisitos adicionales como consecuencia de la modificación del manual de funciones y requisitos, los cuales solo se harán exigibles a partir de un nuevo nombramiento.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos

adicionales como consecuencia de la modificación del manual de funciones y requisitos, los cuales solo se harán exigibles a partir de un nuevo nombramiento.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: César Pulido.

Aprobó. José Fernando Ceballos.

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 00:08:59

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