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DAFP - Concepto 089401 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 089401 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 089401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 089401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000089401

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000089401

Fecha: 24/02/2022 07:25:32 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Prohibición de nombrar a parientes de alcaldes. RAD. 20222060090522 del 18 de enero de

2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la prima de la gestora social actual esposa del Alcalde del municipio de Puerto Boyacá, puede ser nombrada y posesionada en el cargo de Secretaria de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Puerto Boyacá, me permito manifestarle lo siguiente:

En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, señala:

“ARTÍCULO 2

  • El Artículo 126 de la Constitución Política quedará así:

Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

Se exceptúan de lo previsto en este Artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.

(…)” (Subraya fuera del texto)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 089401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, se deduce que la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

La legislación colombiana define el parentesco por afinidad como el que existe entre un cónyuge o compañero/a permanente y los consanguíneos éste/a, y el grado de afinidad se determina por el grado de consanguinidad de dicho cónyuge o compañero/a con el su

consanguíneos éste/a, y el grado de afinidad se determina por el grado de consanguinidad de dicho cónyuge o compañero/a con el su consanguíneo. En vía de ejemplo, un esposo/a o compañero/a permanente está en primer grado de afinidad con los hijos de su esposa o compañera, surgidos de otra relación.

Para el caso que nos ocupa, quien se pretende nombrar es prima de la esposa del alcalde, quien se encuentra en cuarto grado de afinidad con éste, es decir, fuera de rango señalado en la norma inhabilitante que lo extiende tan sólo hasta el segundo grado de afinidad.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección jurídica considera que no se configura inhabilidad para que la prima de la esposa de un alcalde sea designada como Secretaria de Planeación Municipal.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4Departamento Administrativo de la Función Pública

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 089401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Fecha y hora de creación: 2025-06-16 12:04:42

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