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DAFP - Concepto 093761 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 093761 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 093761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 093761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000093761

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000093761

Fecha: 06/03/2020 11:41:40 a.m.

Bogotá D. C.,

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones. RADICACION: 2020-206-004539-2 del 4 de febrero de 2020

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015 y establecer que aplicación tiene para las entidades cuyas fuentes de financiación son recursos propios y no reciben recursos de la Nación como por ejemplo la Agencia Logística de las Fuerzas Militares o el Fondo Rotatorio de la Policía.

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados

públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 093761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

En cuanto al competente para conferir una comisión de servicios, la norma señala que las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las

Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

Adicionalmente es del caso hacer énfasis en lo previsto en el citado artículo del Decreto 1083 de 2015 al indicar que toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La indicado en precedencia será de aplicación a las entidades citadas en su consulta (Agencia Logística de las Fuerzas Militares o el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional) pues las mismas hacen parte de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Ruth González Sanguino

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:39:05

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