🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 096231 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 096231 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 096231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 096231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000096231

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000096231

Fecha: 18/03/2020 03:28:37 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PERSONERO. Elección RADICACION: 2020-206-005216-2 del 7 de febrero de 2020.

En atención a la comunicación de la referencia, trasladada a este Departamento por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual requiere se indique si la empresa Asesorías y Consultorías Integrales SAS Proceso en Gestión Humana, Acin SAS se encuentran facultadas o cumplen con los requisitos para adelantar el proceso de selección de personeros municipales, me permito indicarle lo siguiente:

Respecto de la elección del personero municipal, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros . El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o

instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal…” De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

Al revisar la normativa que se ha dejado transcrita, no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.

En ese sentido, se precisa que para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 096231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

En ese sentido, se considera que será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Ruth González Sanguino

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:23:35

Consultar sobre este documento ...