DAFP - Concepto 100201 de 2022
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 100201 de 2022
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 100201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 100201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000100201 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000100201
Fecha: 07/03/2022 09:28:11 a.m.
Bogotá D.C. REF. CAPACITACION. - ¿Se considera procedente otorgar con recursos públicos capacitación a un alcalde? RAD. 2022206010384-2 del 1 de marzo de 2022. Respetada señora, reciba un cordial saludo, En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sí es procedente que con recursos públicos se otorgue capacitación a un alcalde municipal, le indico lo siguiente: En relación con los programas de capacitación y de incentivos, mediante los cuales las entidades públicas brindan auxilio a sus empleados públicos para que estos puedan adelantar programas de educación, el Decreto Ley 1567 de 1998 determina lo siguiente: “Artículo 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo. “Artículo 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y
planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.” De acuerdo con lo previsto en la norma, solamente los empleados públicos que cuenten con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción tendrán derecho a acceder a planes de incentivos. Ahora bien, en relación con la capacitación, fue hecho extensiva a favor de los empleados públicos vinculados en provisionalidad mediante la expedición de la Ley 1960 de 2019, mediante la cual: “Artículo 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así: “g)Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder aDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 100201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.” Así entonces, a partir de la expedición de la Ley 1960 de 2019 tanto los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción, así como los provisionales podrán acceder a programas de capacitación y de bienestar social que adelante la entidad. En ese sentido, y una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público que rigen la materia, particularmente el
Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 1960 de 2019 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia norma que otorgue o faculte a las entidades públicas para que brinden programas de capacitación a los empleados públicos vinculados en cargos de período, ni de elección popular. Estos últimos en razón a su rol deberán enfocar la totalidad de su tiempo y esfuerzos a desarrollar su programa de gobierno, de tal manera que se logre impulsar el crecimiento económico del municipio, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y establecer mecanismos que le permitan brindar bienestar a la comunidad. Lo anterior, sin perjuicio de la función contenida en el numeral 1 artículo 4, numeral 7, artículo 15; artículo 16; numeral 18, artículo 24; numeral 4 artículo 32 del Decreto 164 de 2021 mediante el los cuales la ESAP cumple su misionalidad en relación con la organización e la inducción al servicio público y apoyo a la alta gerencia de la administración pública, en el orden nacional, así como a gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y congresistas electos. De igual manera, la ESAP tiene a su cargo la actualización permanentemente de los contenidos temáticos y las estrategias de capacitación e inducción teniendo en cuenta los avances en la Administración Pública, la reingeniería del gobierno y la calidad y eficiencia en la gestión pública. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
Fecha y hora de creación: 2025-06-16 11:52:03