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DAFP - Concepto 100691 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 100691 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 100691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 100691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000100691

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000100691

Fecha: 12/03/2020 11:21:06 a.m.

Bogotá D.C.,

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Reliquidación de vacaciones aplazadas. RAD. 20202060038332 del 30 de enero de 2020.

Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se le informe si:

“A un funcionario al que le fueron suspendidas las vacaciones y que posteriormente es comisionado en un cargo de libre nombramiento y remoción con una asignación salarial superior, ¿tiene derecho al reajuste salarial en los días que ya le habían sido reconocidos en las vacaciones liquidadas inicialmente?”

Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que el artículo 18 del Decreto Ley 1045 de 1978 establece que: “El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado ” (Subraya propia). Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las vacaciones suspendidas ya le fueron reconocidas y pagadas en su oportunidad, en caso de que en el momento del disfrute haya variado el salario, habrá lugar a la

reliquidación únicamente del sueldo de las vacaciones pagadas, más no de la prima de vacaciones, ni de la bonificación por recreación, toda vez que estas prestaciones ya le fueron pagadas al momento del reconocimiento de las vacaciones.

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTESDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 100691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Director Jurídico

Elaboró: Andrea Liz Figueroa

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:30:30

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