🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 101301 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 101301 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 101301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 101301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000101301 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000101301

Fecha: 07/03/2022 05:08:04 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20222060082692de fecha 14 de febrero 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por el Ministerio de Salud y Protección mediante la cual consulta: “(…) Agradezco su concepto y viabilidad de informarme “si” o “no” tengo derecho a 1 día libre remunerado frente al cumplimiento de los requisitos de ley. (…)” Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que

conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, el Decreto 1615 de 2021 establece: “(…) ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…)” “(…) PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)” De conformidad con la precitada norma, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de

diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 101301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional. En ese sentido, según la norma el beneficio aplica para: a.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o b.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud. La Entidad a la que presta sus servicios es la facultada para determinar si en su caso en particular es procedente otorgar el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. En ese sentido, la solicitud del beneficio por la aplicación de la vacuna de que trata el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 deberá elevarla directamente a la entidad a la que se encuentra vinculada. Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a

los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente

ARMANDO LÒPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 11:52:41

Consultar sobre este documento ...