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DAFP - Concepto 101471 de 2023

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 101471 de 2023
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 101471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 101471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 20236000101471 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000101471

Fecha: 10/03/2023 08:46:07 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso académico compensado. Pregrado. Radicación: 20232060090502 del 9 de febrero de

2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

Si un funcionario de una entidad territorial inicia estudios en X Semestre en el Programa Derecho pero algunas asignaturas se le cruzan con su horario laboral:

¿Debe el funcionario no estudiar porque se le cruza con su horario laboral?

¿Debe el funcionario recuperar el horario que invierte en su estudio y que se cruza con el horario laboral? o simplemente el funcionario no hace recuperación de su jornada laboral porque está estudiando?

¿Debe la entidad territorial otorgar el permiso para estudiar al funcionario?

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016 1 , este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

Ell Decreto 1083 de 2015 2 , establece el permiso para adelantar estudios dentro de la jornada laboral en los siguientes términos:

cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

Ell Decreto 1083 de 2015 2 , establece el permiso para adelantar estudios dentro de la jornada laboral en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados enDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 101471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo la ley.» (subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.

En todo caso debe precisarse que el otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, y se concederá a juicio del jefe del organismo.

Ahora bien, respecto de la información indicada en su comunicación, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente conceder permiso

organismo.

Ahora bien, respecto de la información indicada en su comunicación, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente conceder permiso académico compensado para adelantar programa de pregrado pues la norma es clara enfatizando que solo será procedente dicho permiso, cuando se adelanten estudios en la modalidad de posgrado.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés. 11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 15:34:39

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