🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 102421 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 102421 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 102421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 102421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000102421

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000102421

Fecha: 08/03/2022 12:26:09 p.m.

Bogotá D. C.,

REF. REMUNERACIÓN. Reconocimiento a jefe de oficina asesora jurídica del 20% de la asignación básica mensual por Coordinación de Grupo Interno de Trabajo. RAD.: 20229000107742 del 03-03-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente y permitido pagar la prima de coordinación, al jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien fue designada mediante resolución 167 de 28 de febrero de 2028, para asumir las funciones de coordinadora de Grupo Gestión Contractual, a pesar de recibir la prima técnica.

Al respecto se precisa, que el Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación . Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades

ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación . Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

En los términos de la norma transcrita y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que se desempeña en un empleo del Nivel Directivo, como en el caso del jefe de Oficina Asesora Jurídica al cual se refiere, no tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) de la asignación básica del respectivo empleo, como una retribución adicional por la coordinación de grupo interno de trabajo, por cuanto la misma regulación establece que dicho reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado noDepartamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 102421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 11:51:50

Consultar sobre este documento ...