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DAFP - Concepto 104181 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 104181 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 104181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 104181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000104181

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000104181

Fecha: 02/04/2019 03:11:37 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: EMPLEOS. - Forma de proveer un empleo de carrera administrativa que presenta vacancia definitiva. RAD.: 2019-206-007261-2 de fecha 26 de febrero de 2019.

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta por la forma de proveer un empleo de carrera administrativa que presenta vacancia definitiva, me permito indicarle:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, el ingreso y ascenso se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, previa superación del concurso de méritos y el período de prueba.

Ahora bien, en cuanto a la forma de proveer temporalmente los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, mientras se surte el proceso de selección para

proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, sin que para el efecto sea necesario realizar estudio de cargas laborales.

Es importante resaltar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, señala expresamente que si el empleado que se encuentra desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, no reúne las condiciones y requisitos previstos en la norma, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 104181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo El artículo 25 ibídem establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar

información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Harold Herreño

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortes

GCJ-601

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 11:08:40

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