DAFP - Concepto 109021 de 2022
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 109021 de 2022
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 109021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 109021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000109021 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000109021
Fecha: 14/03/2022 08:52:17 a.m.
Bogotâ¿¡ D.C.
REF: PESTACIONES SOCIALES. Vacaciones RAD: 20229000098352 del 24 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo, en atenci-n a la comunicaci-n de la referencia, donde se pregunta: ÿSi estando vinculada a una entidad Nacional, tengo dos per-odos de vacaciones vencidos y gano un cargo en otra entidad territorial (gobernaci-n) mediante concurso pÅ¿blico, ÿpuedo conservar mis per-odos de vacaciones pendientes para disfrutarlos una vez cumpla el perodo de prueba en la nueva entidad?Ó Me permito indicar que, respecto de las vacaciones y de la compensaci-n de las mismas, el Decreto 1045 de 1978, dispone: ÿARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados pÅ¿blicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) d-as hâ¿¡biles de vacaciones por cada a-o de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el d-a sâ¿¡bado no se computarâ¿¡ como d-a hâ¿¡bil para efecto de vacaciones.
ARTêCULO 20. DE LA COMPENSACIîN DE VACACIONES EN DINERO. - Las vacaciones s-lo podrâ¿¡n ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a.- Cuando el jefe del respectivo organismo aslo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio pÅ¿blico, evento en el cual s-lo puede autorizar la compensaci-n en dinero de las vacaciones correspondientes a un a-o. b.- Cuando el empleado pÅ¿blico o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entoncesÓ. (Subrayado fuera del texto). De acuerdo con la norma transcrita, los servidores pÅ¿blicos tienen derecho a 15 d-as de vacaciones al cumplir un a-o de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petici-n del interesado. Por su parte se-ala la norma que, las vacaciones s-lo podrâ¿¡n ser compensadas en dinero en cuando, entre otro caso, el servidor pÅ¿blico quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. Sobre las vacaciones, la Corte Constitucional en Sentencia C - 669 de 2006, manifest-: ÿLa compensaci-n de las vacaciones en dinero es viable cuando al desaparecer el v-nculo laboral, se torna imposible ÿdisfrutarÓ el descanso debido que se encuentra pendiente y, en esa medida, este derecho se transforma en un crÿ½dito a cargo del empleador. (...)Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 109021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Al mismo tiempo, la Sentencia C-598 de 1997 se-ala que ÿes necesario distinguir el momento en que se causan las vacaciones del momento en que el trabajador efectivamente disfruta de ellas. As-, la ley colombiana establece que en general todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un patrono durante un a-o tiene derecho a 15 d-as hâ¿¡biles consecutivos de descanso remunerado. Por ello mismo, la compensaci-n de las vacaciones tambiÿ½n estaba ligada a su acumulaci-n, pues en principio, s-lo las vacaciones ÿcausadasÓ se compensaban si la relaci-n laboral terminaba sin que el empleado las hubiera disfrutado. As-, dec-a la Corte: ÿPor consiguiente, una vez cumplido el a-o, se causan las vacaciones y el trabajador adquiere el derecho a ellas. Sin embargo, es posible que el trabajador acumule las vacaciones, y por ende que la relaci-n laboral termine sin que el empleado haya realmente gozado de los descansos. Es en estos casos en donde opera la compensaci-n en dinero, pues el patrono debe pagar aquellas vacaciones causadas pero que no fueron disfrutadas por el empleado.Ó De acuerdo con lo anterior y para dar respuesta a la inquietud en concreto, tenemos que, no serâ¿¡ viable que, cuando exista retiro del servicio de un cargo se conserven los periodos de vacaciones pendientes para disfrutarlos en un cargo nuevo, ya que el retiro del servicio de un cargo
implica la terminaci-n de la relaci-n laboral, debiendo liquidarse todas las prestaciones causadas por el tiempo laborado, de la misma forma ocurre con la vinculaci-n a un cargo distinto del anterior, donde desde el momento de ingreso se adquieren los beneficios que el cargo determine, con ello, un nuevo conteo de tiempo para efecto de las vacaciones, aslas cosas, para este caso, respecto de las vacaciones pendientes existiendo retiro del servicio, la norma establece la procedencia de la compensaci-n en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas, entendiendo que son un derecho adquirido por el trabajador despuÿ½s de haber prestado su servicio durante un a-o. Para mayor informaci-n respecto de las normas de administraci-n de los empleados del sector pÅ¿blico y demâ¿¡s temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrâ¿¡ encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Direcci-n Jur-dica. El anterior concepto se emite en los tÿ½rminos establecidos en el art-culo 28 del C-digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ARMANDO LîPEZ CORTES
Director Jur-dico
Proyect-: Mar-a Laura Zocadagui.
Revis-: Harold Herre-o.
Aprob-: Armando L-pez C.
11602.8.4
Fecha y hora de creación: 2025-06-16 11:42:25