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DAFP - Concepto 109461 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 109461 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 109461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 109461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000109461

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000109461

Fecha: 16/04/2019 03:58:48 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. EMPLEO DE PERIODO . Se considera procedente la reelección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales RAD. 20199000091742 de fecha 11 de marzo de 2019

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos indica, si es procedente la reelección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, me permito manifestarle lo siguiente:

Respecto de la designación de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, la Ley 1263 de 2008, que modificó la Ley 99 de 1993, señala:

“ARTÍCULO 1°. El artículo 28 de la Ley 99 de 1993 quedará así:

ARTÍCULO 28. Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.

(…)

PARÁGRAFO 2°. El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo…”

(…)

PARÁGRAFO 2°. El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo…”

De acuerdo con lo anterior, el director de las Corporaciones autónomas Regionales CAR serán designado por el Consejo Directivo de la misma para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 109461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que en el caso que una persona sea designada en un cargo determinado, a partir de su posesión quedará sujeto a las normas que regulan el empleo, así como a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones correspondientes al correspondiente empleo.

En ese sentido, se considera que quien se posesione en el cargo de director de una Corporación Autónoma Regional CAR, se somete al régimen de administración de personal correspondiente al cargo; así como a las inhabilidades e incompatibilidades correspondientes al empleo, aun en el caso que se vincule en la mitad del período correspondiente, en consecuencia, una vez vinculado como director de una CAR podrá ser reelegido por una sola vez.

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que el director de una Corporación Autónoma Regional CAR será designado por el Consejo Directivo de la misma para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.

Quien haya sido designado como director de la CAR para culminar el período correspondiente, por falta absoluta del titular, se sujetará a las normas que regulan el empleo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos

Quien haya sido designado como director de la CAR para culminar el período correspondiente, por falta absoluta del titular, se sujetará a las normas que regulan el empleo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Director Jurídico (E)

Proyectó: Jorge Rojas

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: José Fernando Ceballos Arroyave

12602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 11:00:02

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