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DAFP - Concepto 111251 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 111251 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 111251 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 111251 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000111251

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000111251

Fecha: 26/04/2019 03:49:36 p.m.

Bogotá D.C.

REF: RAD. : EMPLEO. Ley de garantías. 20192060095542 de fecha 14 de marzo de 2019.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta, si la empresa de servicio de aseo se somete a las restricciones de la ley aplicación de la Ley 996 de 2005, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 38 de la Ley 489 de 1998, señala cuales son los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, así:

“ARTICULO 38. LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL . La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:

(…)

2. Del Sector descentralizado por servicios:

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

(…)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 111251 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

(…) (subrayado fuera de texto)

2 EVA - Gestor Normativo g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

(…) (subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005, estipula en el artículo 38, lo siguiente:

“ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:

(…)

PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el

alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, aplican a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital.

En cuanto a sus inquietudes en materia de contratación me permito indicarle que éste despacho no el competente para dar respuesta a las preguntas, por lo tanto, si el punto primero respondido no dilucida las dudas, debe remitir sus inquietudes a Colombia Compra Eficiente, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su solicitud.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 111251 de 2019 Departamento

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 111251 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Jorge Rojas

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

12602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 10:56:59

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