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DAFP - Concepto 11411 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 11411 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 11411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 11411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000011411

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000011411

Fecha: 21-01-2019 04:43 pm

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEOS. Conformación de dos comités laborales. Radicado: 20182060337692 del 5 de diciembre de 2018

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual señala sobre la procedencia de crear dos comités de convivencia laboral en un municipio dado que en el mismo, se encuentra la secretaria de educación encargada de vigilar la labor docente. Por lo tanto, uno de los comités se encargaría de los conflictos de acoso laboral suscitados entre los empleados del nivel central y el otro de aquellos que se deriven de las situaciones de acoso laboral entre los docentes. En este orden de ideas, me permito manifestarle lo siguiente:

La Resolución número 1356 del 18 de julio de 2012, señala:

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

(…)”

podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

(…)”

De acuerdo a lo anterior, solo debe conformarse un Comité de Convivencia Laboral por entidad pública. No obstante, la norma señala que pueden integrarse comités adicionales de acuerdo a la organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 11411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 12:00:50

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