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DAFP - Concepto 117751 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 117751 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 117751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 117751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000117751

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000117751

Fecha: 02/04/2021 09:03:25 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES . Servidor público. Posibilidad de que un servidor contrate con la Agencia de Cooperación Alemana GIZ. RAD. 20219000135942 del 12 de marzo de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en su calidad de servidora pública de una entidad del orden nacional contratar mis servicios como consultora con la Agencia de Cooperación Alemana GIZ, qué normativa lo permite o restringe y la condiciones en las que se puede dar esta contratación, me permito manifestarle lo siguiente:

Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:

“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”

“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del

tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba más de una asignación proveniente del erario.

Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:

“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 117751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

(…).”

Frente a la interpretación de la inhabilidades e incompatibilidades, es preciso indicar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en la Ley.

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La

incompatibilidades, consideró lo siguiente:

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”.

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente reguladas en la Constitución o en la ley.

Ahora bien, la Agencia de Cooperación Alemana GIZ es un organismo del Gobierno Federal Alemán, especializado en la cooperación técnica para el desarrollo sostenible en todo el mundo. Siendo una organización internacional, no se estarían ejerciendo dos cargos públicos, ni se estaría contratando con una entidad pública.

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera que no existe impedimento para que un servidor público suscriba contrato con la Agencia de Cooperación Alemana GIZ, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las

contratando con una entidad pública.

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera que no existe impedimento para que un servidor público suscriba contrato con la Agencia de Cooperación Alemana GIZ, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado.

Igualmente es importante señalar, que las funciones que desarrolle con la citada Agencia, no deben realizarse en horas laborables; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público. En caso de desatender esta obligación, podría ser investigada y sancionada disciplinariamente.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 117751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: y Aprobó Armando López Cortés

Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: y Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 23:44:28

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