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DAFP - Concepto 124161 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 124161 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 124161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 124161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000124161

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000124161

Fecha: 09/04/2021 10:39:25 a.m.

Bogotá D.C.,

REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Autorización o permiso del Departamento Administrativo de la Función Pública para retirar del servicio a empleados

de carrera y trabajadores oficiales de entidades territoriales. 20212060178792 del 07-04-2021.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita copia del permiso concedido por parte de la Dirección de la Función Pública dirigido a la Gobernación del Meta, para despedir fulminantemente a los empleados de carrera administrativa, el día cuatro (4) de junio de 2002; en caso contrario solicita que en comunicado escrito le envíen los resultados que se hayan obtenido en dicha entidad.

Sobre el tema me permito precisarle lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para autorizar u otorgar permisos a las demás entidades del Estado, para nombrar o retirar de su

públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para autorizar u otorgar permisos a las demás entidades del Estado, para nombrar o retirar de su planta al personal de carrera administrativa, ni a los demás servidores públicos vincuados a la misma, por cuanto esta facultad es exclusiva del nominador o jefe de dichas entidades; ni está facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos, razón por la cual, no es procedente que este Departamento Administrativo, otorgue permisos a las demás entidades del Estado para nombrar o retirar del servicio, a sus servidores públicos.

Conforme a lo expuesto y atendiendo su solicitud de expedión de copia del acto administrativo mediante el cual se concedió permiso a la Gobenación del Meta para despedir o retirar del servicio a empleados de carrera administrativa y trabajadores oficiales el cuatro (4) de junio de 2002, se precisa que no es posible acceder a su petición por cuanto no existe tal permiso por parte de este Departamento Administrativo, por cuanto carece de competencia en esta materia.

Tampoco es posible enviarle los resultados que se hayan obtenido en la Gobernación del Meta sobre el retiro de los servidores a los cuales se refiere, por cuanto, se reitera, este Departamento Administrativo carece de competencia para intervenir en la vinculación o retiro de losDepartamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 124161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo servidores públicos de la planta de personal de las demás entidades del Estado, como es el caso de la Gobernación del Meta.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 23:36:56

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