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DAFP - Concepto 130511 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 130511 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 130511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 130511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000130511 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000130511

Fecha: 30/03/2022 01:15:38 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20222060123942 de fecha 15 de marzo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por el Ministerio de Salud y Protección mediante la cual consulta: “(…) Si mí esquema de vacunación se completó (2 dosis) entre el 31 de mayo de 2021 y el 28 de junio de 2021. Cómo servidos público tengo derecho al día libre en el primer trimestre de 2022 (…)” Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que

conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, el Decreto 1615 de 2021 establece: “(…) ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…) PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (…)” De conformidad con la precitada norma, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de

diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 130511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional. En ese sentido, según la norma el beneficio aplica para: a.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en el mes de diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en el mes de diciembre, no antes ni después, o b.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud (Resolución 1187 de 2021). Ahora bien, con el fin de determinar si un empleado público cumplió con el segundo criterio; es decir, se aplicó la vacuna en los ciclos que establece el Ministerio de Salud, la Administración deberá verificar si cumple con los requisitos allí previstos, como es el caso de la edad del servidor público y el rango de fechas para la aplicación de la vacuna. En consecuencia, y en su caso particular, si la entidad en donde usted presta sus servicios advierte, que usted se aplicó la vacuna en los ciclos

que determina Minsalud podrá otorgar el beneficio, dicho análisis es propio de cada entidad, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente

ARMANDO LÒPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 11:21:54

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