DAFP - Concepto 145471 de 2020
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 145471 de 2020
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000145471
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000145471
Fecha: 16/04/2020 10:40:13 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. CLASIFICACION. Radicado: 202090000093602 del 5 de marzo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el empleo público en la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, en razón a que próximamente se inicia la planeación para que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectúe el concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos de carrera administrativa de dicha entidad.
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en cuanto a las funciones de asesoría en materia de apoyo a la seguridad y defensa cuyo fin será alcanzar la seguridad nacional.
No obstante, lo anterior, nos referiremos respecto al fundamento legal de los concursos de méritos, bajo los siguientes presupuestos a saber:
la seguridad nacional.
No obstante, lo anterior, nos referiremos respecto al fundamento legal de los concursos de méritos, bajo los siguientes presupuestos a saber:
La Constitución Política en su artículo 130 señala las competencias relativas a concursos de méritos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, así:
ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
A su vez, la Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (…). (Subrayado y negrita nuestro)
previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (…). (Subrayado y negrita nuestro)
En este sentido, es importante señalar el Decreto 091 de 2007 en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por la Ley 1033 de 2006, señala:
ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS RECTORES . Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los siguientes:
(…)
10. Mérito. El ingreso a los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el ascenso y la permanencia en los mismos, estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para su desempeño.
De tal manera que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos del Sistema Especial de Carera del Sector Defensa, estarán determinadas por el mérito, teniendo en cuenta las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de cada uno de los empleos que componen la planta de personal.
A su vez, los artículos 15 y 16 del citado Decreto 091, consagran:
ARTÍCULO 15. Del sistema especial de carrera del sector defensa. El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa es un sistema técnico de administración del personal a su servicio, que tiene por objeto alcanzar dentro del marco de seguridad requerido, la eficiencia, la tecnificación, la
profesionalización y la excelencia de sus empleados, con el fin de cumplir su misión y objetivos, ofreciendo igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma.
El ingreso, la permanencia y el ascenso, en los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se hará considerando el mérito, sin que para ello la filiación política, raza, sexo, religión, o razones de otra índole diferentes a la seguridad, puedan incidir de manera alguna.
El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa regula la capacitación, los estímulos, y la evaluación del desempeño de los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Sector Defensa.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo
ARTÍCULO 16. Concursos. La provisión definitiva de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se hará por concurso abierto, el cual tendrá por objeto establecer y comprobar la aptitud, idoneidad y condiciones de seguridad de los aspirantes.
El concurso abierto se caracteriza por permitir la admisión libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
De acuerdo con las disposiciones indicadas, el ingreso a los empleos los empleos de carrera y el ascenso en los mismos, se efectuarán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, mediante procesos de
selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
De requerir información adicional, podrá dirigirse a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos.
De otra parte, en cuanto a sus inquietudes frente a los empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción, según dispone el artículo 8 del de Decreto 091 de 2007 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”:
ARTÍCULO 8º. Empleos de libre nombramiento y remoción. Son empleos de libre nombramiento y remoción los siguientes:
1. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, así como los que tengan asignadas funciones de asesoría en materias directas o de apoyo a la seguridad y defensa, así: Ministro, Viceministro, Superintendente, Gerente, Presidente o Director General o Nacional de entidad descentralizada adscrita o vinculada o de Unidad Administrativa Especial, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendente Delegado, Secretario General, Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General, Nacional o Administrativo de entidad descentralizada, adscrita o vinculada o de Unidad Administrativa Especial, Director del Sector Defensa, Asesor de
Defensa o Misional, Jefe de Oficina del Sector Defensa, Obispo y Vicario Castrense, Subdirector o Auditor del Sector Defensa, Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa.
2. Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, profesionales, técnicas, asistenciales o de apoyo, siempre y cuando tales empleos en los decretos de planta, se encuentren adscritos a los siguientes despachos así:
a. Ministro, Viceministro y Secretario General;
b. Comandante General y Jefe de Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas Militares;
c. Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza;
d. Director y Subdirector de la Policía Nacional;
e. Superintendente y Superintendente Delegado;
f. Jefaturas y Direcciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como Comandantes de Unidades, y Reparticiones de Inteligencia,Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo Operaciones y Comunicaciones en las Fuerzas Militares y su equivalente en la Policía Nacional;
g. Director, Presidente o Gerente General de entidad descentralizada, adscrita o vinculada;
h. Director de la Justicia Penal Militar, Director General Marítimo, Director General de Sanidad Militar, Director General de Sanidad de la Policía Nacional, o de quien haga sus veces;
- Director de Investigación Criminal, o de quien haga sus veces.
3. Los empleos cuya naturaleza corresponde a funciones de orientación, acompañamiento espiritual, o que guarden relación directa con labores
Nacional, o de quien haga sus veces;
- Director de Investigación Criminal, o de quien haga sus veces.
3. Los empleos cuya naturaleza corresponde a funciones de orientación, acompañamiento espiritual, o que guarden relación directa con labores de inteligencia, confianza, seguridad o protección de los integrantes de la Fuerza Pública.
4. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
5. Los empleos que se encuentren en el nivel de Orientador de Seguridad o Defensa, en el Nivel Técnico o Asistencial en la categoría de servicios o de inteligencia.
6. Los empleos misionales del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que guarden relación directa con la atención de los integrantes de la Fuerza Pública, cuyo ejercicio implica confianza, seguridad y permanente disponibilidad.
7. Los empleos pertenecientes a la Justicia Penal Militar de que trata la Ley 940 de 2005 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con excepción de los empleos de período fijo.
Se hará referencia a sus inquietudes puntuales
De conformidad con el Numeral 1 del Artículo 8 del Decreto 091 de 2007, en las entidades del sector Defensa y más específicamente en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional
¿Son empleos de Libre Nombramiento y Remoción los que además del nivel Directivo, pertenezcan al Nivel Asesor, pero que sus funciones estén relacionadas con la seguridad y defensa?
¿O son empleos de Libre Nombramiento y Remoción todos los empleos del Nivel Asesor?
El numeral 1 del citado artículo 8 del Decreto 092 de 2007 indica de manera clara que tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y
¿O son empleos de Libre Nombramiento y Remoción todos los empleos del Nivel Asesor?
El numeral 1 del citado artículo 8 del Decreto 092 de 2007 indica de manera clara que tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y remoción los empleo de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, así como los que tengan asignadas funciones de asesoría en materias directas o de apoyo a la seguridad y defensa, entre los cuales la misma norma los señala como es el empleo de: Ministro, Viceministro, Superintendente, Gerente, Presidente o Director General o Nacional de entidad descentralizada adscrita o vinculada o de Unidad Administrativa Especial, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendente Delegado, Secretario General, Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General, Nacional o Administrativo de entidad descentralizada, adscrita o vinculada o de Unidad Administrativa Especial, Director del Sector Defensa,
En el nivel de Asesor se tiene que tendrán la calidad de libre nombramiento y remoción los empleos de Asesor de Defensa o Misional, yDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo adicionalmente los siguientes empleos: Jefe de Oficina del Sector Defensa, Obispo y Vicario Castrense, Subdirector o Auditor del Sector Defensa, Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa.
B. En el Numeral 1 del Artículo 8 del Decreto 091 de 2007 ¿Qué significado tiene la expresión “funciones de asesoría en materias directas o de apoyo a la seguridad y defensa”?
De manera general y dado que los criterios para determinar el alance de los términos por usted requeridos, en criterio de esta Dirección Jurídica, la funciones de asesoría en materia de apoyo a la seguridad y defensa nacionales están encaminadas a la previsión, organización y empleo del poder nacional, para alcanzar la seguridad nacional. Entendido todo lo anterior como la integración y acción coordinada del poder nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional.
C. ¿Cómo se determina en las Entidades pertenecientes al Sector Defensa, el cumplimiento del criterio descrito en el numeral 2 del Artículo 8 del Decreto 091 de 2007 “empleos cuyo ejercicio implica especial confianza”?
D. En la Expresión encontrada en los numerales 1 y 2 del Artículo 8 del Decreto 091 de 2007…“que tengan asignadas funciones de asesoría”, ¿Se está haciendo referencia a los empleos del Nivel Asesor?, o ¿Qué quiere decir esta expresión?
E. De conformidad con el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto 091 de 2007 ¿Los empleos de Libre Nombramiento y Remoción del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, son entre otros, los empleos de los niveles jerárquicos de Asesor, Profesional, Técnico o
Asistencial, que se encuentran incluidos en cada uno de los Despachos del Ministro, Viceministros y Secretario General en Los Decretos de Planta Nos. 4891 de 2011 y el Decreto 2708 de 2012?
F. Se evidencia en El Decreto 2708 de 2012 “Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General y se dictan otras disposiciones”, que la totalidad de los empleos que crea, se encuentran adscritos al Despacho del Ministro de Defensa.
Bajo el criterio establecido en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto 091 de 2007,
¿Todos estos empleos son de Libre Nombramiento y Remoción? O ¿Cómo son clasificados estos empleos?
G. ¿Los empleos pertenecientes al nivel Asesor, que se encuentran en la Planta Global de los Decretos de Planta Nos. 4891 de 2011 y 2370 de
2014 del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, son de Libre Nombramiento y Remoción o son de Carrera Administrativa?
H. Bajo los criterios determinados en los Numerales 1 y 2 del Artículo 8 del Decreto 091 de 2007, ¿Cuáles son los empleos de Libre Nombramiento y Remoción de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, tomando como referencia los Decretos de Planta Números 4891 de 2011, 2708 de 2012 y 2370 de 2014? Para la respuesta de las anteriores preguntas, solicito que sea analizado muy detalladamente, todo el contenido del Artículo 8 del Decreto 091 de 2007, teniendo en cuenta la Misión tan específica del sector Defensa. .
En cuanto a sus puntuales inquietudes sobre la forma como en las entidades que conformar el Sector Defensa el cumplimiento del criterio
En cuanto a sus puntuales inquietudes sobre la forma como en las entidades que conformar el Sector Defensa el cumplimiento del criterio descrito en el numeral 2 del citado artículo 8 “empleos cuyo ejercicio implica especial confianza”
Al respecto Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda - Subsección "A", en Sentencia del ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008), C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Radicación Nº: 70001 23 31 000 2001 01370 01 (2447-07), expresó en relación con la insubsistencia de los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción:
“Respecto de esta clase de empleos públicos, ha sido claro el criterio establecido por la Sala en lo relacionado con el tratamiento que debe darseDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 6 EVA - Gestor Normativo a los funcionarios que los ocupan, en el entendido de que corresponde a la Administración, en ejercicio de su facultad discrecional y con el fin del mejoramiento del servicio, efectuar los movimientos de personal que a bien tenga dada la naturaleza especial que revisten, por lo que no es necesaria la motivación expresa del acto de retiro de los mismos, para proferir dicha decisión. Es en síntesis, una amplia facultad o margen de libertad para que la Administración elija a los funcionarios que en su sentir desempeñarán una mejor tarea en pro del buen servicio público que prestan y del cumplimiento de los fines que se le han encomendado, por ello resulta razonable en aras del interés de la institución, al cual debe
ceder el interés particular, que el nominador en ejercicio de su potestad discrecional pueda retirar del servicio a los funcionarios de libre nombramiento y remoción para reacomodar su equipo.” (Negrilla fuera de texto)
Es de resaltar en la sentencia del Consejo de Estado que los nominadores en ejercicio de su facultad discrecional, la administración vinculara en los empleos de libre nombramiento y remoción a quienes considere cuentas con las habilidades y capacidades para desempeñar una menor tares en beneficio de un servicio de las mejores calidades.
Ahora bien, para determinar si un cargo está clasificado como de libre nombramiento y remoción, en el sector defensa debe verificarse, en primer lugar, si cumple con los requisitos establecidos por el legislador para ser considerado como tal, esto es, que su ejercicio implique especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a los siguientes despachos
a. Ministro, Viceministro y Secretario General;
b. Comandante General y Jefe de Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas Militares;
c. Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza;
d. Director y Subdirector de la Policía Nacional;
e. Superintendente y Superintendente Delegado;
f. Jefaturas y Direcciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como Comandantes de Unidades, y Reparticiones de Inteligencia, Operaciones y Comunicaciones en las Fuerzas Militares y su equivalente en la Policía Nacional;
g. Director, Presidente o Gerente General de entidad descentralizada, adscrita o vinculada;
h. Director de la Justicia Penal Militar, Director General Marítimo, Director General de Sanidad Militar, Director General de Sanidad de la Policía Nacional, o de quien haga sus veces;
- Director de Investigación Criminal, o de quien haga sus veces.
Respecto al concepto u objeto “de libre nombramiento y remoción” se traduce en que la persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza, puede ser nombrada y también desvinculada por quien tiene la facultad de hacerlo en ejercicio de su facultad discrecional. Es decir, el órgano o persona a quien corresponda, puede disponer libremente del cargo confirmando o removiendo a su titular, mediante el ejercicio exclusivo de la facultad discrecional que, entre otras cosas, se justifica precisamente porque en virtud de las funciones que le son propias al cargo de libre nombramiento y remoción, (de dirección, manejo, conducción u orientación institucional), se toman las decisiones de mayor trascendencia (adopción de políticas o directrices fundamentales) para la entidad o la empresa de que se trate. Los empleos de libre nombramiento y remoción se proveen de manera definitiva mediante nombramiento ordinario y de manera temporal mediante encargo, sin que sea viable efectuar un
nombramiento provisional en un empleo de libre nombramiento y remoción.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 7 EVA - Gestor Normativo
En cuanto a sus inquietudes sobre la evaluación de desempeño laboral, formulada en los siguientes términos:
2. CON RESPECTO A LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: El Parágrafo del Artículo 78 del Decreto 1227 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998”, menciona “El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la
entidad para los empleados de carrera”.
De igual manera, el Parágrafo del Artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” expresa que “El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título.
Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”.
De conformidad con lo establecido en las normas anteriormente citadas y teniendo en cuenta que El Decreto 091 de 2007 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, no contempla lo referente a los empleados de Libre Nombramiento y Remoción y más específicamente lo que tiene que ver con la evaluación del desempeño de los mismos:
A. ¿De qué manera en el Ministerio de Defensa Nacional Unidad Gestión General, debe ser evaluado el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción diferentes de los de Gerencia Pública?
B. Como hasta la fecha, la gran mayoría de los empleos de carrera administrativa de la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional están siendo provistos mediante nombramiento provisional, ¿Es de carácter obligatorio que estos empleados sean evaluados en su desempeño, o es potestativo de la entidad?
C. ¿Es de obligatorio cumplimiento que la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe en su página Web la publicación de los Acuerdos de Gestión de sus Directivos, o el informe de la Gestión de la Entidad, con el insumo de los resultados definitivos de los
Acuerdos de Gestión?
Sobre la evaluación de desempeño laboral de los empleados del sector defensa es importante traer a colación lo dispuesto por el artículo 65 de del citado Decreto 091 de 2007 que indica lo siguiente en su artículo 65:
“ARTÍCULO 65. Funciones de los grupos talento humano . Los grupos de Talento Humano o las dependencias que hagan sus veces en el Sector Defensa, además de las funciones que tengan fijadas, desarrollaran las siguientes:
a. Elaborar los planes estratégicos del Talento Humano;
b. Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;
c. Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos;Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 8 EVA - Gestor Normativo d. Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos;
e. Participar en el diseño y administración de los programas de formación, capacitación, bienestar y estímulos;
f. Organizar y administrar un registro sistematizado del Talento Humano de la entidad o dependencia, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones; g. Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad o dependencia de acuerdo con las normas vigentes para el sector;
h. <Literal INEXEQUIBLE>
- Ponderar la calificación de la evaluación del desempeño durante el período de prueba o lapso evaluable según el caso, cuando el evaluado haya tenido durante el período evaluable diferentes jefes inmediatos;
j. Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.” Negrilla fuera de texto
De lo anterior es importante resaltar que le corresponderá a los grupo de talento humano o las dependencias que hagan sus veces en el sector
j. Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.” Negrilla fuera de texto
De lo anterior es importante resaltar que le corresponderá a los grupo de talento humano o las dependencias que hagan sus veces en el sector defensa entre otras funciones, la de implantar el sistema de evaluación de desempeño en cada una de sus entidades de conformidad con las normas aplicables al sector.
Como bien lo indica en su comunicación el Decreto 091 de 2007 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, no contempla lo referente a los empleados de Libre Nombramiento y Remoción y más específicamente lo que tiene que ver con la evaluación del desempeño de los mismos
De conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, establece que disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como es el caso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa
Así las cosas, corresponde a cada entidad del sector defensa, determinar si existe o no un vacío en las disposiciones que regulan su carrera especial, para que una vez determinado establezca si es procedente o no aplicar el sistema de evaluación previsto para el sistema general de carrera administrativa
Para lo cual a continuación de manera atenta se hará referencia a la evaluación de desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en relación con la evaluación del desempeño para los empleados públicos, en el artículo 38 establece:
“ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 145471 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 9 EVA - Gestor Normativo El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.
Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación.
Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:
a) Adquirir los derechos de carrera;
Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación.
Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:
a) Adquirir los derechos de carrera;
b) Ascender en la carrera;
c) Conceder becas o comisiones de estudio;
d) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo;
e) Planificar la capacitación y la formación;
f) Determinar la permanencia en el servicio.”
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.8.1.1. Definición. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos , busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio”.
“ARTÍCULO 2.2.10.10. Otorgamiento de incentivos. (…)
PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en
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