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DAFP - Concepto 149101 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 149101 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 149101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 149101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000149101

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000149101

Fecha: 28/04/2021 06:24:08 p.m.

Bogotá D.C.

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Supresión del cargo. Alcance. RAD N° 20219000164142 del 27 de marzo de 2021.

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta “Cuando los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominación, procede la incorporación automática, sin necesidad de un nuevo acto administrativo particular de posesión o por el contrario se requiere de la expedición de un acto administrativo de posesión por incorporación.”

De lo anterior me permito informar lo siguiente.

Respecto a su consulta, la misma fue contestada con el radicado de salida N° 20216000103691 del 26 de febrero de 2021, para lo que esta Dirección Jurídica reitera la respuesta realizada en su oportunidad en cuanto a los temas solicitados para lo cual concluyo:

“De acuerdo, con las normas transcritas se puede establecer que dicha norma va dirigida a los empleados de carrera administrativa, los cuales tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y de no ser posible tendrán derecho a una indemnización.

Así mismo, la incorporación de las reformas totales o parciales de las plantas de empleo de una entidad en empleos de carrera, a empleos iguales o que el empleo su cambio solo sea su denominación los titulares de derechos carrera administrativa deberán ser incorporación a la

indemnización.

Así mismo, la incorporación de las reformas totales o parciales de las plantas de empleo de una entidad en empleos de carrera, a empleos iguales o que el empleo su cambio solo sea su denominación los titulares de derechos carrera administrativa deberán ser incorporación a la situación que venían por considerarse que no hubo supresión. (…)

Por lo tanto, dando contestación su consulta, la figura de la incorporación se encuentra establecida solo para los empleados públicos de carrera administrativa, respecto a los empleados con nombramiento en provisionalidad la norma es les aplica dicha figura, por lo que la incorporación no es para toda la planta saliente, además para aplicar la figura de la incorporación se deben cumplir unos presupuestos como se dejaron anteriormente expuestos.”

En cuanto al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 149101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los

aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.

Como bien lo expresa la norma, la persona que desea ingresar al empleo público, el acto administrativo se comunicara al interesado dentro de los 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, para poder realizar la incorporación es necesario que la entidad expida un nuevo acto administrativo de incorporación a la nueva planta de personal, ya que la planta de personal tuvo una modificación y el empleo en sus condiciones pudo tener una variación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 23:10:12

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