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DAFP - Concepto 155061 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 155061 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 155061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 155061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000155061

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000155061

Fecha: 03/05/2021 05:05:30 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Experiencia. Radicado: 20212060175502 del 6 de abril de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Educación, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto relacionado con la validez de contar como experiencia profesional el tiempo que dedicó a realizar la tesis de la maestría y el doctorado.

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», determina:

ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia . Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional , en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 155061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

(…).

De igual manera, el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública», refiere:

ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Conforme a la normativa citada, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que

conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria excepto para las profesiones relacionadas con el Sistema de Salud. Esta experiencia se adquiere a partir de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica el tiempo invertido en el desarrollo de la tesis tanto de maestría como doctorado no se tiene en cuenta como experiencia profesional por cuanto, el decreto es claro en señalar que la misma se deriva del ejercicio de una profesión, arte u oficio.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTESDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 155061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 23:04:20

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