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DAFP - Concepto 183061 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 183061 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 183061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 183061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000183061

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000183061

Fecha: 25/05/2021 05:25:30 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional a favor de los empleados públicos de las entidades públicas del nivel territorial. RADICADO: 20219000441432 del 24 de mayo de 2021.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente el reconocimiento y pago a favor de los empleados públicos del nivel territorial de la prima de servicios en forma proporcional, me permito indicar lo siguiente:

Inicialmente, se considera procedente indicar que no es claro el motivo del retiro del servicio del empleado nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción señalado en su escrito, no obstante, se dará respuesta a su interrogante en los términos generales planteado; es decir, si se considera procedente reconocer y pagar en forma proporcional la prima de servicios a un empleado de libre nombramiento y remoción retirado del servicio el 19 de abril de 2021.

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente tener en cuenta que mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, el Gobierno Nacional reguló el reconocimiento y pago de la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, la cual se paga a

partir del año 2015 en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

En cuanto al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios el Artículo 7 del Decreto 304 de 2020 señala que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se deberá reconocer y pagar por el tiempo efectivamente laborado y no por doceavas, ni con la condición de haber laborado al menos un semestre como se pagaba anteriormente.

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, se precisa que, en el caso que la entidad u organismo público reconozca y pague la prima de servicios a favor de los empleados públicos sustentado en el Decreto Ley 1042 de 1978 y el Decreto 2351 de 2014 se le aplicará el reconocimiento y pago en forma proporcional del mencionado elemento salarial en proporción al tiempo laborado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del mencionado Decreto 304 de 2020.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 183061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Adicionalmente, es importante señalar que por disposición del Artículo 3º del citado Decreto 2351 de 2014, la prima de servicios es incompatible

con cualquier otra prima o reconocimiento salarial que se esté pagando a sus destinatarios por el mismo concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortes

GCJ-601 - 11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 22:39:39

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