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DAFP - Concepto 188981 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 188981 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 188981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 188981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000188981

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000188981

Fecha: 28/05/2021 11:58:44 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACION – Reajuste Salarial . Orden territorial . Empresas Sociales del Estado. Reiteración. RADICACIÓN: 20219000210322 del 28 de abril de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual reitera un empleado público vinculado a una E.S.E solicita la nivelación salarial de acuerdo con el reajuste salarial del decreto 304 de 2020. “Tengo el legítimo derecho de reclamar ante la administración la nivelación de mi salario para que corresponda al grado en el cual ostento derechos de carrera administrativa.”

Respecto a su consulta, la misma fue contestada con los radicados de salida N° 20216000107111 del 26 de marzo de 2021 y 20216000118161 del 05 de abril de 2021, para lo que esta Dirección Jurídica reitera la respuesta realizada en su oportunidad en cuanto a los temas solicitados para lo cual concluyo:

“Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo Municipal como a las asambleas departamentales, fijar conforme al presupuesto

respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.

Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 188981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Por lo tanto, las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento sobre los máximos establecidos por el Gobierno Nacional y es deber de las asambleas departamentales como a los consejos municipales expedir la respectiva reglamentación teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.

Finalmente, es oportuno señalar que actualmente el Gobierno Nacional se encuentra a la espera de iniciar las negociaciones con las representantes de los organizaciones sindicales en el marco del Decreto 1072 de 2015, en los cuales, entre otros, se concretará el incrementos salarial y la fijación del límite máximo salarial para los empleados públicos de las entidades territoriales; una vez se concerté el mismo, se procederá a la elaboración y expedición de los respectivo decretos para la presente vigencia, los cuales serán publicados a través de los canales de comunicación de Función Pública.”

“En consecuencia y dando claridad, Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión

pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni de resolver circunstancia de manera particular, lo que deberá acudir a la entidad para que resuelva su consulta.”

En cuanto al decreto 304 de 2020 y los decretos anuales, este decreto se les aplica los empleados públicos del orden nacional el cual se fija las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible;

De lo anterior, me permito aclarar que respecto a los empleados públicos del orden territorial se les aplica el decreto 314 de 2020 y los decretos salariales anuales los cuales fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, este siendo quien da las pautas a las asambleas departamentales y concejos municipales para que expidan la respectiva reglamentación en cuanto al tema.

Por lo tanto, por ser un empleado público del orden territorial, es menester de la asamblea o concejo municipal dependiendo sí la ESE es del orden municipal o departamental, establecer la escala salarial de los empleados públicos teniendo en cuenta los máximos establecidos en el decreto 314 de 2020 actualmente vigente, en consecuencia, es necesario revisar la reglamentación determinar si tiene derecho a la nivelación que describe en su consulta.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este

Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana SánchezDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 188981 de 2021 Departamento

Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 22:32:49

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