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DAFP - Concepto 189781 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 189781 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 189781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 189781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000189781

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000189781

Fecha: 28/05/2021 03:07:07 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES . Concejal. Honorarios. Declaración de nulidad de la elección. RAD. 20212060421762 del 10 de mayo de 2021.

El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2021-0514 del 7 de mayo de 2021, dio traslado a este Departamento con el objeto de que esta entidad atienda su solicitud contenida en el interrogante quinto planteado en su escrito, a saber:

“(…)5. ¿Deben pagarse los honorarios al concejal cuya elección fue declarada nula, si el mismo sigue asistiendo a sesiones ordinarias desde el momento de la cancelación de la credencial hasta la posesión del ciudadano que fue llamado a ocupar dicha curul en virtud de un proceso de nulidad electoral? (…).”

Sobre la nulidad de la elección de un concejal, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, indica:

“ARTICULO 56. DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCION: Una vez que quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección de un

“ARTICULO 56. DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA ELECCION: Una vez que quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección de un concejal, por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedará sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal y el Presidente del Concejo correspondiente dispondrá las medidas necesarias para hacer efectiva dicha decisión.

PARAGRAFO: Cuando se solicite la nulidad de la elección de un concejal y la misma causal alegada sea común a uno o varios de los integrantes de la respectiva lista de candidatos potenciales a llenar la vacante, la nulidad podrá hacerse extensiva a las mismas si así se solicita en el mismo libelo.”

Según el texto legal citado, una vez se encuentre en firme el fallo que declaró la nulidad del nombramiento del concejal, queda sin efectos la credencial que lo acreditaba como tal y el Presidente del Concejo correspondiente dispondrá las medidas necesarias para hacer efectiva dicha decisión.

Ahora bien, el pago de los honorarios de concejal, está supeditada a la calidad de éstos. Quien tiene acreditada la calidad de concejal, puedeDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 189781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo acceder a los pagos de los honorarios por la asistencia a las sesiones respectivas. En sentido contrario, quien perdió la calidad de concejal por alguna de las causales consagradas en la Constitución o en la Ley, no tendrá la opción legal de percibir honorarios por la asistencia a las sesiones.

Sobre el particular, señala el citado Decreto 136 de 1994:

alguna de las causales consagradas en la Constitución o en la Ley, no tendrá la opción legal de percibir honorarios por la asistencia a las sesiones.

Sobre el particular, señala el citado Decreto 136 de 1994:

“ARTICULO 51. FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los concejales:

a) La muerte;

b) La renuncia aceptada;

c) La incapacidad física permanente;

d) La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 291 de la Constitución Política;

e) La declaratoria de nulidad de la elección como concejal;

f) La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario;

g) La interdicción judicial;

h) La condena a pena privativa de la libertad.” (Se subraya)

Como se aprecia, la declaratoria de nulidad de la elección del concejal está contemplada por la Ley como causal de falta absoluta.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el concejal a quien le fue declarada nula su elección por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se entiende retirado del servicio a partir de la ejecutoria del fallo. El Presidente del Concejo debe disponer las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión judicial, entre ellas la suspensión de los pagos por concepto de honorarios. Efectuar el pago por la asistencia del ex concejal a las sesiones constituye un reconocimiento económico sin sustento legal que puede originar investigaciones y sanciones disciplinarias y/o fiscales.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia

investigaciones y sanciones disciplinarias y/o fiscales.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 189781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 22:30:21

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