DAFP - Concepto 195801 de 2022
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 195801 de 2022
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 195801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 195801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000195801 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195801
Fecha: 02/06/2022 12:29:52 p.m.
REFERENCIA: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA â¿¿ Permiso â¿¿ RADICADO. 20229000190682del05de mayo de 2022.
En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 5 de mayo de 2022, mediante la cual consulta: “(...) El rector del colegio Pío X de Cipaque Cundinamarca va a dar permiso de dos semanas a una docente para viaje de vacaciones, desde luego se está extralimitando en sus funciones. ¿Dónde puedo denunciar el hecho? (...)”nos permitimos informarle que se dará respuesta en los siguientes términos: En el caso que considere que un servidor público ha extralimitado el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse a la Oficina de Control disciplinario interno de la respectiva entidad o en su defecto ante las entidades de Control como la Procuraduría General de la Nación, entidad que de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política tiene asignada la función de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, así como de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, entre otras. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este
Departamento Administrativo, me permito indicar que en el /eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
Fecha y hora de creación: 2025-06-16 10:05:30