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DAFP - Concepto 195921 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 195921 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 195921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 195921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000195921 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000195921

Fecha: 27/05/2022 02:29:39 p.m.

REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede un cargo 2085-16 (médico) sin cargo directivo, gerencial o asesor, que tampoco cumple funciones de manejo, conducción y orientación institucionales, ser nombrado como de libre nombramiento y remoción? RADICADO: 20229000195812 del 10 de mayo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un cargo 2085-16 (médico) sin cargo directivo, gerencial o asesor, que tampoco cumple funciones de manejo, conducción y orientación institucionales, ser nombrado como de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente: Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos 1 , el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva. De acuerdo con lo señalado y una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, no se encontró impedimento para que un servidor público de la entidad, sea vinculado en otro empleo de libre nombramiento y remoción de la misma organización. Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Maia BorjaDepartamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 195921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

Revisó: Harold Herreño

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz Fecha y hora de creación: 2025-06-16 10:11:19

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