DAFP - Concepto 206451 de 2021
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 206451 de 2021
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 206451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 206451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000206451
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000206451
Fecha: 10/06/2021 04:34:05 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Pariente de concejal para contratar – RADICACIÓN: 20219000464692 del 5 de junio de
2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sí “ Puede una persona ser contratista de una empresa social del estado, descentralizada de orden municipal de sexta categoría, ¿siendo nieta de una concejala electa del mismo municipio?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, o si se incurrió o no en causales de inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, se debe indicar que la Ley 617 del 2000 sobre las prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales, en su artículo 49 dispone:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES . Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidadesDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 206451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo descentralizadas.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
PARÁGRAFO 2. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
PARÁGRAFO 3. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría , las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.” (Destacado fuera del texto)
Con base en lo expuesto, de manera general, los cónyuges y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y
de afinidad o único civil.” (Destacado fuera del texto)
Con base en lo expuesto, de manera general, los cónyuges y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Así mismo, los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, no podrán, por la prohibición contenida en el tercer inciso, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
De manera excepcional condicionado a la categoría del municipio, el parágrafo tercero señaló que, para los municipios de cuarta, quinta o sexta categoría, la prohibición descrita anteriormente aplicará únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes de los concejales hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Ahora bien, para establecer el grado de parentesco que hay entre abuelo y nieto, el Código Civil Colombiano, señaló:
“ARTÍCULO 37. <GRADOS DE CONSANGUINIDAD>. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.”
(…)
(Destacado fuera del texto)
Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.”
(…)
(Destacado fuera del texto)
En virtud de lo anterior, el parentesco que existe entre el abuelo y su nieto es del segundo grado de consanguinidad.
En consecuencia, como quiera que las inhabilidades para los parientes de los concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría se extiende hasta el segundo grado de consanguinidad, esta Dirección Jurídica considera entonces que para el caso de su consulta, la nieta de una concejala electa no podrá ser contratista del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente, toda vez que su parentesco se encuentra enmarcado dentro de los grados que señala la norma como inhabilitante.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 206451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4