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DAFP - Concepto 21201 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 21201 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 21201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 21201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000021201

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000021201

Fecha: 28-01-2019 03:47 pm

Bogotá D.C.

REFERENCIA : SITUACIONES ADMINISTRATIVAS . ¿Puede un secretario de despacho designado como alcalde encargado continuar con sus funciones de secretario? RADICACION: 201390000344812 del 12 de diciembre de 2018.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre si puede un secretario de despacho designado como alcalde encargado continuar con sus funciones de secretario, me permito manifestarle lo siguiente:

Respecto de la figura del encargo, el Decreto 1083 de 2015 1 , al regular la figura del encargo señala:

ARTÍCULO 2.2.5.9.7. Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

ARTÍCULO 2.2.5.9.9. Término del encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción. Cuando se trata de vacancia temporal de un empleo de libre nombramiento y remoción, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva

hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente

De conformidad con lo expuesto el encargo conlleva la designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esto significa, que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo; en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo del nominador.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 21201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Ahora bien, para el caso de la falta temporal de un Alcalde Municipal, la Ley 136 de 1994, establece:

“ARTÍCULO 106º. Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

Si la falta fue temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no

titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

Si la falta fue temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.”

De acuerdo con la norma transcrita, en el caso del Alcalde, si la falta es temporal, excepto la suspensión, éste encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces; si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios, en el acto administrativo correspondiente se deberá indicar si el empleado encargado desempeñará simultáneamente las funciones del alcalde y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

Sandra Barriga Moreno

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública Fecha y hora de creación: 2025-06-13 11:57:02

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