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DAFP - Concepto 212631 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 212631 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 212631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 212631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000212631

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000212631

Fecha: 16/06/2021 05:01:13 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Solución de Continuidad – Liquidación y Pago. Radicado No. 20212060471172 de fecha 11 de junio de

2021.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación relacionada con una funcionaria que renuncia a un cargo e inmediatamente es nombrada en otro cargo dentro de la misma entidad, por lo cual consulta si: “ es posible liquidar las prestaciones sociales como lo solicita la funcionaria, y en caso afirmativo, por favor indicar el sueldo base para liquidar: Prima de servicios, Bonificación por Servicios, Bonificación por recreación, Vacaciones, Prima vacacional, Prima de navidad, Cesantías e intereses de cesantías.”; ante lo cual me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le

compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades y sus empleados. Sin embargo, haremos referencia de manera general sobre el tema planteado.

Sobre el tema planteado, es oportuno señalar que de manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.

No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no

es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas seDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 212631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago, con el fin de que no se presente un desmejoramiento en la relación laboral.

En ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales contemplan su pago en forma proporcional, en criterio de esta Dirección Jurídica, procederá la liquidación y pago de los mismos.

Así las cosas, en caso de que la entidad proceda a realizar la respectiva liquidación de los elementos salariales y prestacionales mencionados en su consulta, se deberá hacer con el salario que devengaba la funcionaria al momento de la renuncia, es decir, con el salario de profesional especializado.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: César Pulido.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: César Pulido.

Aprobó. José Fernando Ceballos.

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 22:13:31

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