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DAFP - Concepto 214201 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 214201 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 214201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 214201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000214201

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000214201

Fecha: 04/06/2020 10:55:15 a.m.

Bogotá

Ref: APLICACIÓN DEL DECRETO 488 DE 2020. Se encuentran los servidores públicos dentro de su ámbito de aplicación? Radicado 20209000197332 del 21 de mayo de 2020.

En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia y en la cual pregunta si los servidores públicos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 488 de 2020, para efectos del retiro de cesantías, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que el Decreto Legislativo 488 de 2020 1 señala en su parte considerativa lo siguiente:

“Que el artıculo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohıbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantı́a antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado, norma que es insuficiente para poder brindar un alivio a los trabajadores durante la emergencia declarada por el

Gobierno nacional, con el fin de permitirles disponer de una porción de su ahorro de cesantı́as para poder aminorar los efectos económicos negativos que la pandemiadel nuevo Coronavirus COVID-19 tendrá en su vida personal y familiar. Que, de acuerdo con lo anterior, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para modificar temporalmente las normas de destinación de cesantı́as con el fin de brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica ”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original). En cuanto a su articulado dispone:

ARTÍCULO 2. Ambito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del paıs, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantı́as de carácter privado que administren cesantı́as y Cajas de Compensación Familiar.

ARTICULO 3. Retiro de Cesantı́as. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantı́as el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente

para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantı́as de carácter privado.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 214201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

La Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantı́as de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de las cesantı́as de los trabajadores se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.

Parágrafo. Para retiro de las cesantías de que trata este artículo las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten aplicación del presente artıculo. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, tenemos que las disposiciones del Decreto 488 de 2020 se encuentran dirigidas u orientadas a los trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo y que además sus cesantías se encuentren administradas por Fondos de Pensiones y Cesantías de carácter privado, razón por la cual se considera que las mismas no están orientadas al retiro de cesantías de los servidores públicos.

En cuanto a su pregunta relacionada con los conceptos que deben disminuirse de la base de retención para efectos del impuesto solidario por el COVID 19, para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación, me permito manifestarle que la misma será remitida por competencia a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e

remitida por competencia a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Maia Borja/JFCA

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:08:39

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