DAFP - Concepto 214681 de 2023
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 214681 de 2023
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 214681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 214681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 20236000214681 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000214681
Fecha: 01/06/2023 06:30:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20232060275322 del 10 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, el Ministerio de Trabajo solicita se emita un concepto respecto a la viabilidad de negociar en lo referente al régimen especial inspectores de trabajo, la eliminación de contratos de prestación de servicios, el reconocimiento de protección especial a los servidores provisionales, el concurso de provisión de cargos para funcionarios en provisionalidad, la inclusión del plan de desarrollo de la bonificación de coordinadores, la vinculación de vigilantes y de servicios generales en planta, el escalafón cuerpo de inspectores del trabajo y seguridad social, el reconocimiento de incapacidades de origen común, el beneficio de salud para servidores públicos con hijos en tratamientos médicos en condiciones especiales de salud, la póliza para inspectores de trabajo y seguridad social, las pólizas de seguros, el auxilio por problema judicial en prestación del servicio, bono navideño, incentivo por retiro pensional, auxilio por nacimiento o adopción, aumento de primas y bonificaciones, validación de créditos académicos, fondo de educación, descansos especiales sin compensar, descanso
remunerado, horario laboral para hijos que tienen al cuidado a padres, permisos sindicales permanentes para determinar su viabilidad en el marco de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano. Atentamente, nos permitimos manifestarle el siguiente marco legal: La Carta Política permite regular elementos salariales y prestacionales al Congreso de la República, así: «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» 1 y al Presidente de la República de: «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes» 2 . En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió a Ley 4ª de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Por ende, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, fijando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República. Para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992. En materia salarial, para el nivel territorial, la Constitución Política establece como competencia de los concejos municipales «determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta» 3 . Adicionalmente, como atribuciones del alcalde es: «crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado» 4 . Por tanto, la facultad de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en sus dependencias, fue asignada a los concejos, y la de fijación de emolumentos, es de los alcaldes, con arreglo a los acuerdos respectivos.
Frente a las materias de negociación colectiva, el Decreto 1072 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», dispone: ARTÍCULO 2.2.2.4.4. MATERIAS DE NEGOCIACIÓN. Son materias de negociación: 1. Las condiciones de empleo, y Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para laDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 214681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo concertación de las condiciones de empleo. PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:
1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;
2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;
3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;
4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;
5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.
PARÁGRAFO 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales; sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República. [Subrayado nuestro]. Conforme a la normativa en materia de negociación, los empleados públicos podrán presentar pliego de peticiones en relación con las condiciones del empleo excluyendo la negociación elementos salariales y prestacionales por cuanto, dicha regulación le corresponde al Gobierno Nacional de conformidad con lo expuesto en la Ley 4 de 1992 en concordancia con el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Carta Política. De igual manera, en cuanto a la creación de elementos salariales y prestacionales, es importante tener en cuenta que los mismos se regulan según lo consagrado en los Decretos Ley 1042 y 1045 de 1978 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. Por ende, la regulación de estos por quien no tiene la competencia es ilegal, tal como lo afirma el Consejo de Estado, Sala de Consulta
y Servicio Civil, Consejero Ponente: Germán Bula Escobar, fecha: 28 de febrero de 2017, radicado número 11001-03-06-000-2016-00110-00(2302), al referirse sobre la procedencia de reconocer primas extralegales: Las asignaciones salariales creadas por ordenanzas antes del Acto Legislativo 01 de 1968 son ajustadas a derecho y deberán ser pagadas a los servidores de la educación a cuyo favor hayan sido legalmente decretadas, hasta cuando se produzca su retiro.
Para el período transcurrido desde la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1968 hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, es claro que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado por acuerdos y ordenanzas y que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales. Por tal razón las normas departamentales que crearon primas extralegales contrariaban la Constitución Política de manera evidente, lo que implica para la Administración la obligación de aplicar la excepción de inconstitucionalidad. Ningún educador podía ni puede ser beneficiario de asignaciones salariales creadas en oposición a la Constitución. No obstante, los dineros percibidos por los docentes desde que entró a regir el Acto Legislativo 1 de 1968, en principio no deben ser reintegrados pues se entienden recibidos de buena fe. Las primas extralegales creadas por corporaciones o autoridades territoriales no pueden ser pagadas pues carecen de amparo constitucional.
Para evitar el pago de lo no debido, la Administración debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de los actos expedidos por las autoridades territoriales que crearon las denominadas primas extralegales. Los dineros percibidos por los docentes y originados en los conceptos aludidos desde que entró a regir la Constitución de 1991, en principio no deben ser reintegrados pues se entienden recibidos de buena fe. En todo caso, si la Administración considera que se debe obtener el reintegro de lo indebidamente pagado, podrá acudir al medio de control de reparación directa. Por ser asignaciones sin amparo constitucional no pueden ser pagadas por el Estado. Conforme a lo anterior, el Consejo de Estado considera que aquellos elementos salariales y prestacionales que se hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al Acto Legislativo 1 de 1968 carecen de amparo constitucional por cuanto, dicha competencia ha sido atribuida única y exclusivamente al Gobierno Nacional. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta la normativa citada nos referiremos a cada uno de los ítems anexos a su consulta en el mismo orden en que se formularon bajo los siguientes criterios: Régimen especial inspectores de trabajo Escalafón cuerpo de inspectores del trabajo y seguridad socialDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 214681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo
La Constitución Política de Colombia, consagra: ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
ARTÍCULO TRANSITORIO 21. Las normas legales que desarrollen los principios consignados en el artículo 125 de la Constitución serán expedidas por el Congreso dentro del año siguiente a su instalación. Si en este plazo el Congreso no las dicta, el Presidente de la República queda facultado para expedirlas en un término de tres meses. A partir de la expedición de las normas legales que regulen la carrera, los nominadores de los servidores públicos la aplicarán en un término de seis meses. El incumplimiento de los términos señalados en el inciso anterior será causal de mala conducta. Mientras se expiden las normas a que hace referencia este artículo, continuarán vigentes las que regulan actualmente la materia en cuanto no contraríen la Constitución. De acuerdo a la Carta Política el Congreso de la República es el competente para regular las carreras especiales; por ende, la negociación
colectiva de carácter particular no puede acordar un régimen especial para los inspectores de trabajo o establecer un escalafón para el cuerpo de inspectores del trabajo y seguridad social. Eliminación de contratos de prestación de servicios La Ley 2294 de 2023, «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida», estipula: ARTÍCULO 82. FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD, CON CRITERIOS MERITOCRÁTICOS Y VOCACIÓN DE PERMANENCIA. El Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios. El Departamento Administrativo de la Función Pública propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado. Todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y la contratación por prestación de servicios, estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. En consecuencia, y dado que el plan de desarrollo de la vigencia 2022 â¿¿ 2026 regula los contratos de prestación de servicios no es procedente
incluir dicha materia en la negociación colectiva. Reconocimiento de protección especial a los servidores provisionales Conforme el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, antes citado, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este es un instrumento para la provisión de cargos públicos, basado en criterios meritocráticos, y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991. Es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 Superior. Sobre la reforma de la planta de personal, el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 5 , modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2002 6 , establece: Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la
cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 214681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (Destacado nuestro). Entonces, la reforma de una planta de personal procede por dos situaciones: uno, necesidades del servicio o dos, razones de modernización de la administración. Bajo este supuesto, la administración cuando procede con la restructuración debe referirse a la situación de su personal. Para los servidores públicos elegidos con base en el mérito, gozan de un derecho especial a la estabilidad, que solo puede ser quebrada por la ocurrencia de cualquiera de las causales de retiro del servicio previstas en la ley. Por consiguiente, el funcionario inscrito en carrera tiene derecho a permanecer en su cargo mientras desempeñe con honestidad, lealtad y eficacia las funciones que le corresponden. En otras palabras, su desvinculación se da por cualesquiera de las causales y procedimientos regulados en la Ley 909 de 2004 7 . Una de aquellas es la supresión del empleo (art. 41, literal l)). En caso de supresión del empleo de carrera, el titular tiene derecho preferencial a ser incorporado en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible a optar por la reincorporación a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El artículo 44
de la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente: Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización. Conforme a la norma transcrita, si la entidad suprime unos empleos y crea unos iguales o equivalentes, como una protección de los empleados de carrera, debe incorporarlos a los nuevos empleos, situación que no afecta o disminuye los derechos propios de la carrera administrativa, la continuidad o la antigüedad en el servicio. De no ser posible, tienen derecho a la reincorporación en otra entidad o a indemnización.
El nombramiento provisional está consagrado en los empleos de carrera como una excepción en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 y reglamentado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, cuando no existan en la entidad empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser nombrados en encargo. En este orden de ideas, dado el carácter excepcional y transitorio de su nombramiento, les asiste el
derecho a percibir la remuneración, prestaciones sociales y demás emolumentos y beneficios inherentes al respectivo cargo, mientras subsiste su vinculación transitoria; así como a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. Sin embargo, su desvinculación, en términos de la Corte Constitucional 8 , procede por acto motivado y, sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como: la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que se presta y que debe prestar el funcionario concreto; como por ejemplo, la supresión del empleo. Por ende, no procede el reconocimiento de protección especial a los servidores provisionales a través de un proceso de negociación colectiva. Concurso de provisión de cargos para funcionarios en provisionalidad La Constitución Política, en su artículo 125, regula la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, consagra en su inciso 3, lo siguiente: (...) El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. De la misma manera, la Ley 909 de 2004, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:
Artículo 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley. Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley. (Subrayado fuera de texto)
Artículo 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. (Subrayado nuestro) Artículo 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 214681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo De acuerdo con las disposiciones indicadas, los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o
en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. Sin embargo, las entidades del Estado por necesidades del servicio podrán proveer los empleos de carrera administrativa en forma transitoria mediante encargo o de manera excepcional con nombramientos provisionales, en cuyo caso deben aplicar el procedimiento determinado en las normas vigentes sobre la materia, máxime cuando el mérito como esencia, entre otras, de la carrera administrativa general no es un tema sujeto de negociación. Inclusión del plan de desarrollo bonificación de coordinadores La Ley 489 de 1998 9 , regula lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala: ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás
normas necesarias para su funcionamiento. Conforme a la normativa, la planta de personal desde el punto de vista de su aprobación se puede conformar en forma global. Pero técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización. Este tipo de planta detalla los empleos requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. Dada la flexibilidad de la planta se permite la creación de grupos internos de trabajo, de carácter transitorio o permanente. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad. El Decreto 2489 de 2006 10 en su artículo 8 determina la conformación de los grupos internos con mínimo 4 empleados destinados a cumplir las funciones, establecidas en el acto de creación (resolución), relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. El Decreto 473 de 2022 11,12 en su artículo 15 fija el reconocimiento por coordinación para quien desempeñe dicha labor en cada grupo de trabajo. La norma en cita, establece: ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo,
creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. El acto administrativo que cree el o los grupos internos de trabajo debe indicar entre otras, las tareas y/o responsabilidades a desarrollar (transitorias o permanentes), el número de integrantes y la designación del coordinador quien, podrá ser un empleado de cualquier nivel (asistencial, técnico, profesional, asesor o directivo), tendrá derecho a percibir la prima de coordinación solo si su empleo pertenece a un nivel distinto del directivo o asesor. En este entendido, el reconocimiento por coordinación cuenta con fundamento jurídico y su inclusión en el plan nacional de desarrollo ya no es procedente; en tanto, el mismo ya fue expedido. Además, tratándose de un reconocimiento salarial su incremento solo puede revisarse en la negociación colectiva de carácter general. Vinculación de vigilantes, personal de servicios y soporte técnico en la planta de personal La modificación de las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, conforme a lo dispuesto en
la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. De tal forma que la conclusión del estudio técnico que fundamenta alguna modificación a una planta de personal, deberá fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma derivenDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 214681 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública 6 EVA - Gestor Normativo en la creación o supresión de empleos con ocasión, fusión, supresión o escisión de entidades, cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad, traslado de funciones o competencias de un organismo a otro, supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios, redistribución de funciones y cargas de trabajo, Introducción de cambios tecnológicos, entre otros y dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Es importante destacar que el artículo 54° de la Ley 489 de 1998, el artículo 46° de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, los estudios técnicos deben estar basados en evaluación de los perfiles y cargas de trabajo de los empleos. Con base en los procesos definidos, se procede a
realizar el estudio de cargas de trabajo que nos permite determinar las necesidades de personal (en cantidad y calidad) de cada dependencia de la institución. En este estudio se puede aplicar un conjunto de técnicas que miden la cantidad y tiempo de trabajo destinado al desarrollo de funciones, procesos y actividades asignadas a cada dependencia, para determinar la cantidad y calidad de los cargos requeridos para tal fin 13 . De acuerdo con lo anterior, luego del estudio técnico la Administración establece su planta de personal, las cuales, de acuerdo con el estudio de cargas de trabajo respectivo, contienen el número de empleos de los distintos niveles jerárquicos que sean necesarios para cumplir con su misión. En este entendido, compete a cada entidad en particular determinar si es necesaria la vinculación de vigilantes, servicios generales y soporte técnico luego de realizar el correspondiente estudio técnico. Contratación de personal de servicios generales Respecto a la garantía del Ministerio del Trabajo para la realización de contratos de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las en las diferentes Nivel Central, Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, igualmente dentro del presupuesto de la entidad se deberá dejar un rubro para la contratación de ellas. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 14 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; por lo que no estamos facultados para pronunciarnos en
materia contractual; toda vez que, dicha competencia se le atribuye a Colombia Compra Eficiente. Reconocimiento de incapacidades de origen común
La Ley 100 de 1993, «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones», frente al tema de las incapacidades, en su artículo 206, expresa: ARTÍCULO 206. INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en e
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