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DAFP - Concepto 217371 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 217371 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 217371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 217371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000217371 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000217371

Fecha: 13/06/2022 06:47:06 p.m.

Bogotá REF. CURADORES URBANOS. Denuncia penal por presuntamente presentar soportes falsos. Radicado 20222060175762 de fecha 26 de abril de 2022. En atención a la comunicación de la referencia remitida por competencia por la Superintendencia de Notariado y Registro a través del oficio con radicado 20222060175762 de fecha 26 de abril de 2022, en el cual manifiesta que le demos respuesta al oficio con radicado 20222060090912 del 18 de febrero de 2022, el cual fue remitido por el Grupo de Servicio al Ciudadano de este Departamento Administrativo por competencia a dicha entidad. Las preguntas que la veeduría del concurso de curadores urbanos del municipio de Girón, son las siguientes: Proceda a indicar por el Departamento Administrativo de la Función Pública información sobre que diligencias ha desarrollado con el fin de que la Fiscalía unidad de fe pública y el orden económico impulse el proceso y este no se detenga en el tiempo y termine con un archivo de la denuncia Segundo. Se proceda conforme a lo anterior, y en caso de no haberse realizado actuaciones de impulso del proceso que se sigue contra Tatiana

Rendón Orozco , a indicar que actuaciones y acciones se realizaran por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública , a fin de que se impulse el proceso penal, teniendo en cuenta que ha sido ustedes los que ostentan la calidad de denunciantes y les asiste interés en que el proceso culmine con un fallo judicial que sancionen penalmente las conductas por la cual es investigada la denunciada y no con un archivo del mismo. Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente: Inicialmente, es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. De lo anterior, se deduce que esta entidad no cuenta con la facultad legal para pronunciarnos sobre impulso a denuncias penales, ni de procesos judiciales que se adelanten por los Jueces de la república, ni sobre el actuar de las entidades antes que se diriman las situaciones por parte de nuestros jueces de la república, ni dirimir circunstancias particulares, ni de reconocer derechos, pues no es un organismo de vigilancia ni ente de control. Por consiguiente, se indica que la competencia asignada a este Departamento para absolver consultas jurídicas, se encuentra circunscrita a

brindar orientación jurídica respecto de las situaciones generales que se presentan en el marco de las relaciones laborales en el sector público, sin que sea competente para determinar si existen delitos o falsedades por parte de los ciudadanos, en consecuencia, solamente tenemos competencia para brindar información general, que en el caso particular es sobre el empleo del curador urbano. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionadosDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 217371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Harold Herreño. 11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 09:50:51

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