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DAFP - Concepto 219221 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 219221 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 219221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 219221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000219221

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000219221

Fecha: 21/06/2021 06:14:18 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de empleado del nivel Directivo o Asesor de la entidad contratante. RAD. 20219000453192 del 31 de mayo de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede el cuñado de un jefe de control interno de una alcaldía de un municipio de sexta categoría contratar con la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su Artículo 8:

“ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

(…)

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva : <La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>

(…)

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco , hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los

servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

(…)” (Se resalta).Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 219221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

Según el Código Civil colombiano, los cuñados se encuentran en segundo grado de afinidad y, por tanto, dentro de la prohibición respectiva.

Respecto al servidor responsable de la unidad de control interno, la Ley 87 de 1993, “ Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” (Se subraya).

Según el texto legal, el responsable del control interno de una entidad, sea asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, será un

que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” (Se subraya).

Según el texto legal, el responsable del control interno de una entidad, sea asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, será un funcionario adscrito al nivel jerárquico superior. Si el responsable del control interno desempeña un cargo en los niveles directivo o asesor, se configurará la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del Artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que si el responsable de Control Interno de la entidad pertenece al nivel directivo o asesor, su cuñado, quien se encuentra en segundo grado de afinidad, no podrá ser contratado con la citada entidad territorial.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 219221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 22:05:42

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