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DAFP - Concepto 222411 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 222411 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 222411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 222411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000222411

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000222411

Fecha: 09/06/2020 11:44:21 a.m.

Bogotá D.C.,

REF.: ENTIDADES. Legalidad de acto administrativo proferido por entidad del Estado. 20209000227982 del 03-06-2020.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es legal que una rectora de una institución educativa pública, contrate a una docente como secretaria personal sin ningún nombramiento oficial por parte de la secretaría de educación; y si esto no es legal, cómo se puede proceder para hacer la denuncia respectiva, y ante qué entidades.

Sobre el tema me permito precisarle lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del estado, razón

por la cual no es procedente por falta de competencia, pronunciarse sobre la legalidad del acto de contratación de la servidora a la cual se refiere.

Es pertinente aclarar, que, si considera que el acto administrativo mediante el cual se hace la contratación de la docente a la cual se refiere, adolece de alguna irregularidad o ilegalidad, la competencia para pronunciarse al respecto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Igualmente, si considera que se presenta alguna irregularidad en la vinculación de la docente, podrá acudir a la Procuraduría General de la Nación, para que esta entidad proceda a realizar la investigación correspondiente, y palique la sanción a que haya lugar.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 222411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 21:02:35

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