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DAFP - Concepto 224151 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 224151 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 224151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 224151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000224151

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000224151

Fecha: 24/06/2021 11:12:44 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba – EMPLEO - Provisión. Radicado No. 20219000483502 de fecha 22 de junio de

2021.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita: “información referente a los tiempos que establece la ley frente al nombramiento en periodo de prueba frente a la siguiente situación administrativa: El empleado de carrera que ocupo el primer puesto de la lista presento renuncia al cargo y en este momento se encuentra en vacancia definitiva, situación que la entidad informo a la CNSC y solicito autorización para el uso de la lista de elegibles que aun se encuentra vigente, ante esta situación al momento de recibir la autorización por parte de la entidad competente CNSC, con que tiempos cuenta la entidad nominadora para realizar el nombramiento en periodo de prueba a quien ocupa el segundo puesto de la lista.”; me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 909 1 de 2004, consagra lo siguiente al respecto;

ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos . Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

(…)

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas

dispongan las normas sobre las carreras especiales.

(…)

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(…)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 224151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad. (Modificado por el Art. 6 de la Ley 1960 de 2019)

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados

mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

(…)

PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.

Conforme a lo anterior, procederá el nombramiento en periodo de prueba por seis (6) meses o, en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante sistema de mérito, las cuales integraran la respectiva lista de elegibles, la cual tendrá una vigencia de dos años y con la cual se cubrirá en estricto orden de mérito, las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad, esto último siempre y cuando la convocatoria haya iniciado después de la expedición de la Ley 1960 de 2019.

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

haya iniciado después de la expedición de la Ley 1960 de 2019.

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, dispone:

ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles. (Resalto propio)

Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo No. 0165 de 2020, Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique, y sobre el particular dispuso:

ARTICULO 6°. Reporte de Información sobre provisión y uso de listas. Las entidades deberán reportar a la CNSC por el medio que esta disponga, las novedades que se presenten en relación con los nombramientos, posesiones, derogatorias, revocatorias, renuncias presentadas y demás situaciones que puedan afectar el orden de provisión y el uso de las listas, para lo cual contaran con un termino máximo de cinco (5) días hábiles

contados a partir de la ocurrencia de la novedad.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 224151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el cargo o no supere el periodo de prueba.

2. Cuando se genere la vacancia definitiva de un empleo provisto mediante la lista de elegibles objeto de un concurso de méritos con ocasión de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el art. 41 de la Ley 909 de 2004.

3. Cuando se generen vacantes del “mismo empleo” o de “cargos equivalentes” en la misma entidad.

ARTICULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles. (Negrilla propia)

Así las cosas, atendiendo todo lo expuesto y en aras de atender su interrogante, una vez la entidad haga el reporte del empleo vacante de manera definitiva ante la Comisión Nacional del Servicio Civil conforme a la periodicidad y lineamientos establecidos y esta a su vez autorice la utilización de la lista de elegibles para nombrar en periodo de prueba a la persona que ocupe el segundo puesto en la lista; la entidad contara

con los términos establecidos en el Artículo 2.2.6.21 del decreto 1083 de 2015, para realizar el respectivo nombramiento, es decir, deberá ser dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la autorización realizada por la CNSC.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 2

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: César Pulido.

Aprobó. José Fernando Ceballos.

12602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 224151 de 2021 Departamento

Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 21:57:53

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