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DAFP - Concepto 232751 de 2022

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 232751 de 2022
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 232751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 232751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 20226000232751 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000232751

Fecha: 28/06/2022 09:34:22 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Concejal como miembro de un comité departamental de cafeteros. RAD.: 20222060219042 del 25 de mayo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal en ejercicio del municipio de Betulia, departamento de Antioquia, puede postularse para ser miembro del comité departamental de cafeteros, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Respecto de las incompatibilidades de los concejales, la Ley 136 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los concejales no podrán: Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos

públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. (...) PARÁGRAFO 2. El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta. (...)” (Subrayado nuestro) Conforme con la normativa transcrita, se infiere que un concejal municipal en ejercicio no podrá celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 232751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Ahora bien, para resolver su inquietud, se observa que los comités departamentales cafeteros hacen parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, que está constituida como un gremio y una empresa privada que agrupa a familias productoras de café y administra recursos del Fondo Nacional del Café, los cuales provienen de la contribución cafetera, por lo que, en principio, un concejal podría prestar sus

servicios dichos comités. Sin embargo, en caso de que el comité mencionado en su consulta administra, maneja o invierte fondos públicos procedentes del respectivo municipio, impediría que el servidor a que se refiere su consulta preste servicios a la misma. En tal sentido, se deduce que a los concejales municipales no les está permitido prestar servicios a entidades privadas que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste, pues la misma es incompatible con el cargo que ejercen, en los términos indicados por la ley. Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Maia Borja G.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

2. Tomado de: https://fncantioquia.org/infografia-institucional/ y https://federaciondecafeteros.org/wp/fonc/ Fecha y hora de creación: 2025-06-16 09:37:15

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