🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 236181 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 236181 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 236181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 236181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000236181

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000236181

Fecha: 06/07/2021 09:54:45 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: TRABAJADOR OFICIAL. Terminación de Relación Laboral. Radicado: 20212060485932 del 23 de junio de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de “Un trabajador oficial le aprobaron vacaciones del 01 de Julio al 26 del mismo mes, sin embargo, tiene fecha de terminación de contrato el 14 de julio. El Gerente de la Empresa decidió retirar la autorización de vacaciones lo cual la perjudica debido a los gastos de tiquetes y demás invertidos en las vacaciones”, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1045 de 1978, establece lo siguiente frente a las vacaciones:

“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

(...)

ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

(...)

ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

ARTÍCULO 14.- DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, pudiendo ser aplazadas por la administración por necesidades del servicio mediante resolución motivada. Por otro lado, frente al interrogante en cual indica que debido a la decisión de la Administración se ve afectada debido a que incurrió en gastos de compra de tiquetes aéreos, me permito manifestar que esta Dirección Jurídica no tiene competencia para pronunciarse frente a casos particulares.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta

Dirección Jurídica.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 236181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Lucianny G.

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 21:42:42

Consultar sobre este documento ...