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DAFP - Concepto 245001 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Título
DAFP - Concepto 245001 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 245001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 245001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000245001

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000245001

Fecha: 13/07/2021 11:13:29 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Judicial para citadores grado 03 y 04 según Decreto 383 de 2013. RAD.: 20212060504162 del 07-07-2021.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, “De cara a la estructura funcional de los Despachos Judiciales, tenemos que la escala salarial con la cual se liquida y cancela la nómina de gastos de personal, está directamente asociada con la categoría del Despacho y con el empleo en el que se funge, liquidación que se verifica conforme a la tabla de salarios que para cada año expide el gobierno nacional.

De lo anterior es dable entender, que a mayor categoría del Despacho al cual esté adscrito el cargo de que se trate y el grado de responsabilidad del mismo, así mismo la tabla de salarios difiere de menor a mayor.

Es así como tenemos que a nivel de jerarquía funcional existen unos cargos con una escala salarial para los cargos de las Altas Cortes, otra para los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contenciosos Administrativos del país, otra para los de los Juzgados Penales del Circuito

Especializados, otra para los de los Juzgados de Circuito y otra para los de los Juzgados Municipales, pues cada Despacho tiene su propia planta de personal.

Ahora bien, a título de citadores, la Rama Judicial cuenta a la fecha con 3 grados de Citadores: Grado 3, Grado 4 y Grado 5. El Grado 5 está previsto para las Altas Cortes, el Grado 4 para los citadores de Tribunales y el Grado 3 para los de los Juzgados. No obstante lo anterior, al revisar el Decreto 383 de 2013 que crea la Bonificación Judicial para servidores de la Rama Judicial, y los que posteriormente lo han modificado, se observa que el valor mensual asignado para el Citador Grado 03 y que de hecho se ha cancelado por este concepto desde su creación, es superior al fijado para el Citador Grado 04, situación ésta que ha generado todo tipo de reclamos.”

Con base en la anterior información, solicitan la revisión y/o aclaración del caso del mencionado decreto, de cara a poder solucionar las diferencias que se presentan en el reconocimiento de este concepto laboral con los servidores judiciales que ocupan el cargo de citadores de Tribunal Grado 04, pidiendo se aplique la formula correcta que corresponda a este cargo conforme a su categoría y nivel en la escala de empleos.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 245001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

2 EVA - Gestor Normativo Para el análisis correspondiente es necesario acudir al Decreto 383 de 2013 “Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, que señala:

“ARTÍCULO 1. Créase para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013

AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 Jefe de Control Interno 370.077 726.024 1.081.972 1.437.919 1.793.866 2.149.813 Director Administrativo 370.077 726.024 1.081.972 1.437.919 1.793.866 2.149.813 Director de Planeación 370.077 726.024 1.081.972 1.437.919 1.793.866 2.149.813 Director Registro Nacional de Abogados 370.077 726.024 1.081.972 1.437.919 1.793.866 2.149.813 Director de Unidad 370.077 726.024 1.081.972 1.437.919 1.793.866 2.149.813 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 445.184 873.371 1.301.558 1.729.745 2.157.931 2.586.118 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 443.684 870.428 1.297.171 1.723.915 2.150.659 2.577.402 Secretario de Sala o Sección 443.684 870.428 1.297.171 1.723.915 2.150.659 2.577.402 Relator 443.684 870.428 1.297.171 1.723.915 2.150.659 2.577.402 Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 543.186 1.065.632 1.588.078 2.110.524 2.632.970 3.155.416

Sustanciador del Consejo de Estado 543.186 1.065.632 1.588.078 2.110.524 2.632.970 3.155.416 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. 498.554 978.073 1.457.592 1.937.110 2.416.629 2.896.148 Oficial Mayor 487.069 955.542 142.414 1.892.486 2.360.958 2.829.431 Auxiliar de Magistrado 527.455 838.589 1.249.723 1.660.857 2.071.991 2.483.125 Auxiliar de Relatoría 427.455 838.589 1.249.723 1.660.857 2.071.991 2.483.125 Oficinista Judicial 288.565 566.113 843.660 1.121.207 1.398.755 1.676.302 Escribiente 288.565 566.113 843.660 1.121.207 1.398.755 1.676.302

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a

continuación, la bonificación judicial será:

(..)

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados

a continuación la bonificación judicial, será:

Denominación del cargo

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013 AÑO

2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 Juez Penal del Circuito Especializado 616.908 1.210.261 1.803.615 2.396.968 2.990.321 3.583.675 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 616.908 1.210.261 1.803.615 2.396.968 2.990.321 3.583.675 Juez de Dirección o de Inspección 616.908 1.210.261 1.803.615 2.396.968 2.990.321 3.583.675Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 245001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 616.908 1.210.261 1.803.615 2.396.968 2.990.321 3.583.675 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 612.634 1.201.876 1.791.119 2.380.361 2.969.604 3.558.846 Juez del Circuito 539.991 1.059.365 1.578.739 2.098.112 2.617.486 3.136.860 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 539.991 1.059.365 1.578.739 2.098.112 2.617.486 3.136.860

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 539.991 1.059.365 1.578.739 2.098.112 2.617.486 3.136.860 Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 558.666 1.096.002 1.633.338 2.170.674 2.708.010 3.245.346 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 579.996 1.137.848 1.695.699 2.253.551 2.811.402 3.369.253 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 579.996 1.137.848 1.695.699 2.253.551 2.811.402 3.369.253 Juez de Instrucción Penal Militar 579.996 1.137.848 1.695.699 2.253.551 2.811.402 3.369.253 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 579.996 1.137.848 1.695.699 2.253.551 2.811.402 3.369.253 Asistente Social Grado 1 467.405 916.964 1.366.523 1.816.083 2.265.642 2.715.201

Secretario 415.072 814.297 1.213.521 1.612.745 2.011.969 2.411.194 Oficial Mayor o Sustanciador 348.177 683.061 1.017.945 1.352.828 1.687.712 2.022.596 Asistente Social Grado 2 287.298 563.626 839.955 1.116.283 1.392.611 1.668.940 Escribiente 247.968 486.468 724.968 963.469 1.201.969 1.440.469

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

Denominación del cargoMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

Juez Municipal 579.996 1.137.848 1.695.699 2.253.551 2.811.402 3.369.253 Secretario 381.138 747.724 1.114.309 1.480.895 1.847.481 2.214.066 Oficial Mayor 286.642 562.340 838.038 1.113.737 1.389.435 1.665.133 Sustanciador 286.642 562.340 838.038 1.113.737 1.389.435 1.665.133 Escribiente 207.682 407.434 607.187 806.939 1.006.691 1.206.444

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

Denominación del cargoMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

Denominación del cargoMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

Auxiliar Judicial 01 431.287 846.107 1.260.927 1.675.747 2.090.567 2.505.387 Auxiliar Judicial 02 427.455 838.589 1.249.723 1.660.857 2.071.991 2.483.125 Auxiliar Judicial 03 351.375 689.334 1.027.293 1.365.252 1.703.211 2.041.170 Auxiliar Judicial 04 288.263 565.520 842.777 1.120.034 1.397.291 1.674.548 Auxiliar Judicial 05 258.233 506.607 754.980 1.003.354 1.251.727 1.500.101 Citador 05 230.025 451.268 672.511 893.754 1.114.996 1.336.239 Citador 04 195.116 382.782 570.448 758.114 945.780 1.133.446 Citador 03 198.961 390.326 581.690 773.055 964.419 1.155.783

(…)”

“ARTÍCULO 3. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto,

en concordancia con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.”

“ARTÍCULO 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.”Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 245001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo De la norma transcrita se evidencia que, los cargos de citadores 3, 4, y 5, no tienen una destinación preconcebida para las Altas Cortes, ni para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contenciosos Administrativos, ni para los Juzgados Penales del Circuito Especializados, ni para los Juzgados de Circuito, ni para los Juzgados Municipales, que permitan concluir o deducir, que su pertenencia a una u otra planta, determina su escala salarial, variando de acuerdo a la planta de personal a la cual pertenezca de las indicadas, como lo sugiere el consultante; sino que por lo contrario, la Bonificación Judicial está establecida en el numneral 5 del Artículo 1º del Decreto 383 de 2013 para los cargos de Auxiliares Judiciales y Citadores, independientemente de la planta de personal a la cual pertenezca el cargo, de tal forma que, desde la promulgación del Decreto 383 de 2013, los cargos de Citador 4 y 3, se les estableció una diferencia respecto del valor de la Bonificación Judicial, que se ha

conservado y tiene aplicación mientras conserve su vigencia.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 21:32:20

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