DAFP - Concepto 253201 de 2021
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
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Detalles
- Título
- DAFP - Concepto 253201 de 2021
- Autor
- DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 253201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 253201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000253201
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000253201
Fecha: 16/07/2021 04:13:12 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Encargo. Vacancia temporal del empleo de alcalde. RADICACION: 20219000502582 del 6 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la facultad del alcalde para encargar de las funciones del empleo en caso de vacancia temporal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , señala frente a las faltas temporales del alcalde lo siguiente:
“ARTÍCULO 99. Faltas Temporales. Son faltas temporales del alcalde:
a) Las vacaciones;
b) Los permisos para separarse del cargo;
c) Las licencias;
d) La incapacidad física transitoria;
e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 253201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
g) La ausencia forzada e involuntaria.
(…)
ARTÍCULO 106.- Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Si la falta fue temporal , excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, en caso de vacancia temporal de los alcaldes, excepto por suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el secretario de gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios, quien deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.
En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su interrogante, por expresa disposición legal, en caso de vacancia temporal del empleo de
alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.
En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su interrogante, por expresa disposición legal, en caso de vacancia temporal del empleo de alcalde solo podrá encargarse del mismo a uno a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el secretario de gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold HerreñoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 253201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo
Reviso: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
Fecha y hora de creación: 2025-06-15 21:24:25