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DAFP - Concepto 253201 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 253201 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 253201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 253201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000253201

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000253201

Fecha: 16/07/2021 04:13:12 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEOS. Encargo. Vacancia temporal del empleo de alcalde. RADICACION: 20219000502582 del 6 de julio de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la facultad del alcalde para encargar de las funciones del empleo en caso de vacancia temporal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , señala frente a las faltas temporales del alcalde lo siguiente:

“ARTÍCULO 99. Faltas Temporales. Son faltas temporales del alcalde:

a) Las vacaciones;

b) Los permisos para separarse del cargo;

c) Las licencias;

d) La incapacidad física transitoria;

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 253201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

g) La ausencia forzada e involuntaria.

(…)

ARTÍCULO 106.- Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

Si la falta fue temporal , excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.”

De acuerdo con lo previsto en la norma, en caso de vacancia temporal de los alcaldes, excepto por suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el secretario de gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios, quien deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su interrogante, por expresa disposición legal, en caso de vacancia temporal del empleo de

alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su interrogante, por expresa disposición legal, en caso de vacancia temporal del empleo de alcalde solo podrá encargarse del mismo a uno a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el secretario de gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold HerreñoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 253201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Reviso: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortes

GCJ-601 - 11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 21:24:25

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