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DAFP - Concepto 255271 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 255271 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 255271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 255271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000255271

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000255271

Fecha: 19/07/2021 11:06:56 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Judicial para citadores grado 03 y 04 según Decreto 383 de 2013. RAD.: 20212060524072 del 15-07-2021.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, “De cara a la estructura funcional de los Despachos Judiciales, tenemos que la escala salarial con la cual se liquida y cancela la nómina de gastos de personal, está directamente asociada con la categoría del Despacho y con el empleo en el que se funge, liquidación que se verifica conforme a la tabla de salarios que para cada año expide el gobierno nacional.

De lo anterior es dable entender, que a mayor categoría del Despacho al cual esté adscrito el cargo de que se trate y el grado de responsabilidad del mismo, así mismo la tabla de salarios difiere de menor a mayor.

Es así como tenemos que a nivel de jerarquía funcional existen unos cargos con una escala salarial para los cargos de las Altas Cortes, otra para los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contenciosos Administrativos del país, otra para los de los Juzgados Penales del Circuito

Especializados, otra para los de los Juzgados de Circuito y otra para los de los Juzgados Municipales, pues cada Despacho tiene su propia planta de personal.

Ahora bien, a título de citadores, la Rama Judicial cuenta a la fecha con 3 grados de Citadores: Grado 3, Grado 4 y Grado 5. El Grado 5 está previsto para las Altas Cortes, el Grado 4 para los citadores de Tribunales y el Grado 3 para los de los Juzgados. No obstante lo anterior, al revisar el Decreto 383 de 2013 que crea la Bonificación Judicial para servidores de la Rama Judicial, y los que posteriormente lo han modificado, se observa que el valor mensual asignado para el Citador Grado 03 y que de hecho se ha cancelado por este concepto desde su creación, es superior al fijado para el Citador Grado 04, situación ésta que ha generado todo tipo de reclamos.”

Con base en la anterior información, solicitan la revisión y/o aclaración del caso del mencionado decreto, de cara a poder solucionar las diferencias que se presentan en el reconocimiento de este concepto laboral con los servidores judiciales que ocupan el cargo de citadores de Tribunal Grado 04, pidiendo se aplique la formula correcta que corresponda a este cargo conforme a su categoría y nivel en la escala de empleos.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 255271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

2 EVA - Gestor Normativo Para el análisis correspondiente es necesario acudir al Decreto 383 de 2013 “Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, que señala:

“ARTÍCULO 1. Créase para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

(…)

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

Denominación del cargoMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

Auxiliar Judicial 01 431.287 846.107 1.260.927 1.675.747 2.090.567 2.505.387 Auxiliar Judicial 02 427.455 838.589 1.249.723 1.660.857 2.071.991 2.483.125 Auxiliar Judicial 03 351.375 689.334 1.027.293 1.365.252 1.703.211 2.041.170 Auxiliar Judicial 04 288.263 565.520 842.777 1.120.034 1.397.291 1.674.548 Auxiliar Judicial 05 258.233 506.607 754.980 1.003.354 1.251.727 1.500.101 Citador 05 230.025 451.268 672.511 893.754 1.114.996 1.336.239 Citador 04 195.116 382.782 570.448 758.114 945.780 1.133.446 Citador 03 198.961 390.326 581.690 773.055 964.419 1.155.783

(…)”

“ARTÍCULO 3. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.”

“ARTÍCULO 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.”

creará derechos adquiridos.”

“ARTÍCULO 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.”

De la norma transcrita se evidencia que, los cargos de citadores 3, 4, y 5, no tienen una destinación preconcebida para las Altas Cortes, ni para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contenciosos Administrativos, ni para los Juzgados Penales del Circuito Especializados, ni para los Juzgados de Circuito, ni para los Juzgados Municipales, que permitan concluir o deducir, que su pertenencia a una u otra planta, determina su escala salarial, variando de acuerdo a la planta de personal a la cual pertenezca de las indicadas en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como lo sugiere el consultante; sino que por lo contrario, la Bonificación Judicial está establecida en el numneral 5 del artículo 1º del Decreto 383 de 2013 para los cargos de Auxiliares Judiciales y Citadores, independientemente de la planta de personal a la cual pertenezca el cargo, de tal forma que, desde la promulgación del Decreto 383 de 2013, los cargos de Citador 4 y 3, se les estableció una diferencia respecto del valor de la Bonificación Judicial, que se ha conservado y tiene aplicación mientras conserve su vigencia.

Ahora bien, el Decreto 383 de 2013 fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas en la Consitución Política y en

la Ley 4 de 1992, y por tal razón, este Departamento Administrativo, atendiendo puntualmente su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del mencionado decreto, carece de competencia para revisarlo, o aclararlo, o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas de dicho decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4a de 1992, ya que cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 255271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 21:21:37

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